Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: Acción de tutela de primera instancia 2026-0066 NUR 15001221300020260002400 Accionantes: RODRIGO MUÑOZ AVILA, LUIS ALFREDO MUÑOZ BORDA, JOSÉ DANIEL MUÑOZ BORDA y CARMEN ROSA MUÑOZ SIERRA, herederos de la sucesión del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D), Apoderados: Dr. Pedro Alonso Castelblanco Torres (Luis Alfredo Muñoz Borda, José Daniel Muñoz Borda y Rodrigo Muñoz Avila) y Accionado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja.

Radicado del proceso accionado: ejecutivo 2023-00220.(se ejecutan letras giradas en favor del causante) TEMA: Admite tutela y vincula. Los señores Luis Alfredo Muñoz Borda, José Daniel Muñoz Borda y Rodrigo Muñoz Avila, quienes actúan a través de su apoderado judicial, el Dr. Pedro Alonso Castelblanco Torres, así como la señora Carmen Rosa Muñoz Sierra, quien igualmente actúa a través de su apoderado, el Dr. German Eduardo Joya Muñoz, y quienes a su vez, actúan en calidad de herederos del señor Jorge Abel Muñoz Parra (Q.E.P.D.), presentan solicitud de amparo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad jurídica y debido proceso.

Los actores sustentan dicha vulneración por cuenta de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Civil Municipal, al proferir el auto de fecha 25 de octubre de 2024, dentro del Proceso Ejecutivo con radicado 2023-00220, por medio del cual se revocó el auto de mandamiento de pago de fecha 23 de junio de 2023 librado a favor de la sucesión del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D), y, la providencia de fecha 10 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, mediante la cual se confirmó el auto del 25 de octubre de 2024, sin razones aceptables y proporcionadas para no dar la misma solución de casos sustancialmente iguales.

Como hechos de la acción, los apoderados de los actores señalaron los siguientes: 1. El 29 de diciembre de 2021, falleció en la ciudad de Tunja, el señor JORGE ABEL MUÑOZ PARRA(Q.E.P.D.), y como consecuencia, se adelantó la respectiva sucesión, que cursó en el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, con radicado número 2022183, dentro de la cual se decretó y practicó la cautela de embargo y secuestro de una caja fuerte, de la que se inventario, entre otros bienes, el titulo valor letra de cambio por valor de $50.000.000, en los que figuran como aceptantes los señores JOSE AQUILINO RONDÓN y CLAUDIA ROCIO GONZÁLEZ MORENO y que se giró con la forma de vencimiento a la “vista”, según el numeral 1 del art 673 del C.Co. 2.

Los bienes inventariados de la caja fuerte, fueron entregados en calidad de depósito, primero, a un auxiliar de la justicia persona jurídica, luego se le relevó a otra auxiliar de la justicia persona jurídica quien designó profesional del derecho para presentar las correspondientes demandas ejecutivas. 3. En cumplimiento de las funciones asignadas al secuestre por el art 52 del CGP, el auxiliar de la justicia radicó demanda ejecutiva de menor cuantía, en nombre de los herederos de la sucesión y en contra de los ciudadanos aceptantes JOSE AQUILINO RONDÓN y CLAUDIA ROCIO GONZÁLEZ MORENO, solicitando se librara mandamiento Acción de Tutela 2026-0066 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA de pago por el valor de 50.000.000, más intereses corrientes, de mora y costas procesales, la que le correspondió al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, con radicado 2023-00220, en donde se libró mandamiento de pago por auto de fecha 23 de junio de 2023, a favor de la sucesión del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D), así: 4.

Dentro de la oportunidad legal, los demandados interpusieron recurso de reposición contra el mandamiento de pago, y en auto de fecha 25 de octubre de 2024, se revocó el auto de fecha 23 de junio de 2023, por medio del cual se había librado mandamiento de pago a favor de la sucesión del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D). Fecha en la el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, reconoció interés jurídico para intervenir dentro del proceso ejecutivo 2023-00220; a los señores RODRIGO MUÑOZ AVILA, LUIS ALFREDO MUÑOZ BORDA y JOSÉ DANIEL MUÑOZ BORDA, en calidad de herederos del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D), reconociendo como apoderado de los mismos al abogado PEDRO ALONSO CASTELBLANCO TORRES, quien presentó recurso de apelación en representación de los señores RODRIGO MUÑOZ AVILA, LUIS ALFREDO MUÑOZ BORDA, JOSÉ DANIEL MUÑOZ BORDA y CARMEN ROSA MUÑOZ SIERRA, herederos de la sucesión del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D), contra el auto que revocó el mandamiento de pago. 5.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando el auto impugnado de fecha 25 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja. 6. En ese sentido, señalan que las providencias objeto de la presente Acción de Tutela, contradicen ampliamente las decisiones adoptadas por despachos de igual y superior jerarquía, como lo son los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto Civil del Circuito de Tunja y el Tribunal Superior de Tunja, Sala Civil-Familia; que han resuelto casos idénticos donde se ha mantenido el mandamiento de pago, motivo por el cual frente a similares supuestos de hecho, la consecuencia debería ser la misma so pena de afectar el derecho a la igualdad, debido proceso y principio de la seguridad jurídica.

Con fundamento en lo anterior, acude en tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, y para que en consecuencia, se deje sin valor y efecto las providencias de fecha 25 de octubre de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, mediante el cual se revocó el auto de mandamiento de pago de fecha 23 de junio de 2023, por medio del cual se había librado mandamiento de pago a favor de la sucesión del causante JORGE ABEL MUÑOZ PARRA (Q.E.P.D); y, la providencia de fecha 10 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando el auto impugnado de fecha 25 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja.

Acción de Tutela 2026-0066 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA • Vinculación al trámite: En razón de las circunstancias que rodean el asunto, se hace necesaria la vinculación al trámite constitucional de las partes intervinientes en el Proceso Ejecutivo con radicado 202300220, que se tramita en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, así como también del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, y de las partes intervinientes en el Proceso de Sucesión, con radicado 2022-183, que cursa ante dicho Estrado Judicial.

De igual forma, se ordena la vinculación de los Juzgado Primero, Segundo y Cuarto Civil del Circuito de Tunja, para que se pronuncien frente a los hechos de la acción, en especial lo manifestado por los actores en el hecho “DÉCIMO CUARTO” del escrito de tutela. Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, de uno de los juzgados accionados, esta Corporación es superior funcional.

En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por los señores Luis Alfredo Muñoz Borda, José Daniel Muñoz Borda y Rodrigo Muñoz Avila, quienes actúan a través de su apoderado judicial, el Dr. Pedro Alonso Castelblanco Torres, así como por la señora Carmen Rosa Muñoz Sierra, quien igualmente actúa a través de su apoderado, el Dr. German Eduardo Joya Muñoz, y quienes a su vez, actúan en calidad de herederos del señor Jorge Abel Muñoz Parra (Q.E.P.D.), contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, al ser estos los Despachos contra los que se dirige la presente acción de tutela. Adviértaseles que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela.

Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las partes intervinientes en el Proceso Ejecutivo con radicado 2023-00220, que se tramita en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, así como también del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, y de las partes intervinientes en el Proceso de Sucesión, con radicado 2022-183, que cursa ante dicho Estrado Judicial.

Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De igual forma, se ordena la vinculación de los Juzgado Primero, Segundo y Cuarto Civil del Circuito de Tunja, para que se pronuncien frente a los hechos de la acción, en especial lo manifestado por los actores en el hecho “DÉCIMO CUARTO” del escrito de tutela.

CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo los expedientes del Proceso Ejecutivo con radicado 2023-00220, que se tramita en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, así como también del Proceso de Sucesión, con radicado 2022-183, que cursa en el Juzgado Segundo Acción de Tutela 2026-0066 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA de Familia de Tunja.

Indíqueseles que dicha remisión se deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día. Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro de los radicados en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase a los citados juzgados, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.

Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Reconocer personería al doctor Pedro Alonso Castelblanco Torres, identificado con C.C. No. 7.169.528 y T.P. No. 132.556 del C.S. de la J., para que asista los intereses de los los señores Luis Alfredo Muñoz Borda, José Daniel Muñoz Borda y Rodrigo Muñoz Avila.

Asimismo, se reconoce personería al doctor German Eduardo Joya Muñoz, identificado con C.C. No. 1.049.620.799 y T.P. No. 296.273 del C.S. de la J., para que actuar como apoderado de la accionante Carmen Rosa Muñoz Sierra; en los términos y para los efectos de los poderes a ellos conferidos.

SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2026.02.04 15:17:14 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de Tutela 2026-0066 4