Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. Exp. 2022-065-02 (Concede casación - caución)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Recurso de Casación Proceso: Pertenencia Demandante: Juana De Dios Gómez Garzón y otros Demandado: Sonia Gómez Alzáte y otros Rad. Único: 13001310300120220006502 Cartagena de Indias D. T. y C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 17 de abril de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en toda clase de procesos declarativos, supuesto que se configura en el presente asunto, pues esta Corporación decidió la apelación formulada contra la sentencia emitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro de un proceso verbal de pertenencia. En efecto, mediante sentencia de 17 de abril de 2026, esta Sala confirmó la decisión de primer grado que negó las pretensiones de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio promovidas por Juana de Dios Gómez Garzón, Ever Enrique Gómez Garzón y Oscar Enrique Anillo Gómez contra Sonia Gómez Álzate y personas indeterminadas, de modo que la providencia resulta desfavorable a los 2 Asunto: Recurso de casación Proceso: Pertenencia Demandante: Juana De Dios Gómez Garzón y otros Demandado: Sonia Gómez Alzáte y otros Rad.

Único: 13001310300120220006502 intereses de la parte actora, quien por ello ostenta legitimación para interponer el recurso extraordinario, conforme al artículo 337 ibídem. Asimismo, se advierte que el recurso fue interpuesto oportunamente, puesto que la sentencia fue notificada por estado del 20 de abril de 2026 y el memorial contentivo de la impugnación extraordinaria fue allegado el 21 del mismo mes y año por el apoderado judicial de los demandantes. 2.

En punto del interés para recurrir, se establece como parámetro en el artículo 338 del Código General del Proceso, que la cuantía debe alcanzar o superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia esto es, $1.750.905.000,oo.1 Sobre ese interés para recurrir la Corte Suprema ha dicho: «cuando de averiguar la cuantía del interés para recurrir en casación se trata, el sentenciador debe colocarse frente a todas y cada una de las cosas que, pretendidas en el litigio por la parte respectiva, no le han sido concedidas, y que, por lo mismo, constituyen la sumatoria de los perjuicios que le irroga la sentencia recurrida» (auto de 23 de enero de 1995 - citado en auto 127 del 27 de junio de 2003), o lo que es igual, «(…) la cuantía del interés para recurrir en casación se halla subordinado al valor económico de la relación jurídica sustancial decidida en la sentencia recurrida, vale decir, a la cuantía de la afectación, desventaja o mengua patrimonial que la resolución desfavorable emana para el recurrente, evaluación que debe realizarse para el día del fallo» (auto 30 de junio de 2006, expediente 2002-00467;

(subrayas fuera de texto)2. Lo que traduce que, «el interés para recurrir… no se determina hoy por la cuantía de la acción o de la demanda, sino por el valor del agravio, de la lesión 1 El salario mínimo mensual en Colombia para el año 2026 se fijó en $1.750.905 pesos, mediante el Decreto 1469 de 2025. 2 Citado en: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

AC2018-2014 de 23 de abril de 2014. Mag. Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. Radicación N° 11001-02-03-000-201302184-00 3 Asunto: Recurso de casación Proceso: Pertenencia Demandante: Juana De Dios Gómez Garzón y otros Demandado: Sonia Gómez Alzáte y otros Rad. Único: 13001310300120220006502 o del perjuicio patrimonial que con las resoluciones de la sentencia sufra el recurrente» (AC, 21 feb. 1990, exp. n.° 3306).

En este asunto, la parte demandante pretende la declaración de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, respecto de un inmueble rural ubicado en el corregimiento de Bayunca, denominado “Mozambique y Cope”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-274089. 3. Ahora bien, a efectos de determinar el interés para recurrir, el artículo 339 del mismo ordenamiento, autoriza tener en cuenta los elementos de juicio que obran en el expediente, pudiendo el recurrente aportar dictamen pericial si lo considera necesario.

En el caso concreto, el recurrente puso de presente en el escrito de interposición del recurso que en el expediente obra dictamen pericial identificado como consecutivo No. 227, dentro del cual la auxiliar de la justicia incorporó certificado de avalúo catastral expedido por la Oficina de Catastro de Cartagena – AMB, relativo al inmueble objeto del proceso, por valor de ocho mil trescientos veintiún millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($8.321.480.000): monto supera ampliamente el umbral exigido por el artículo 338 en comento para la procedencia del recurso extraordinario de casación, lo que permite tener por acreditado el interés económico para recurrir, a partir de los elementos de juicio obrantes en el expediente. 4.

Finalmente, en el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación, el apoderado de la parte demandante solicitó la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada, ofreciendo para el efecto caución destinada a garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión pudiere causar a la parte demandada, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan 4 Asunto: Recurso de casación Proceso: Pertenencia Demandante: Juana De Dios Gómez Garzón y otros Demandado: Sonia Gómez Alzáte y otros Rad.

Único: 13001310300120220006502 percibirse durante el lapso correspondiente, al amparo de lo previsto en el artículo 341 del Código General del Proceso. De acuerdo con dicha disposición, el juez que conoce del recurso podrá decretar la suspensión del cumplimiento de la sentencia, cuando el recurrente lo pida y preste caución suficiente para responder por los eventuales perjuicios derivados de esa medida, cuya cuantía se fijará atendiendo a la entidad del interés económico comprometido.

En tal sentido, y teniendo en cuenta la naturaleza del litigio, el valor de referencia del inmueble y la necesidad de preservar un equilibrio entre el derecho de impugnación extraordinaria del recurrente y la protección de los intereses de la demandada, se accederá a la solicitud de suspensión condicionando su eficacia a la prestación previa de una caución bancaria que este Despacho estima razonable fijar en la suma equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo catastral referido, la cual deberá constituirse a órdenes de este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, so pena de quedar sin efecto la suspensión concedida.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil – Familia RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 17 de abril de 2026, proferida por esta Sala dentro del proceso de consideraciones expuestas. la referencia, de acuerdo con las 5 Asunto: Recurso de casación Proceso: Pertenencia Demandante: Juana De Dios Gómez Garzón y otros Demandado: Sonia Gómez Alzáte y otros Rad.

Único: 13001310300120220006502 SEGUNDO: DISPONER la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada, siempre y cuando la parte recurrente constituya, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, póliza de caución judicial a favor de la demandada, por el monto indicado en la parte motiva; de no constituirse en dicho término, la suspensión quedará sin efecto.

TERCERO: ORDENAR que, en su oportunidad, se envíe el expediente digital a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que se surta el recurso extraordinario de casación.

CUARTO: Por Secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 y 340 del Código General del Proceso. Notifíquese y Cúmplase Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38024e0e20fe14790cfcd4694547c393606261cc24bfbcbab45be736269aa4b5 Documento generado en 06/05/2026 09:04:26 AM 6 Asunto: Recurso de casación Proceso: Pertenencia Demandante: Juana De Dios Gómez Garzón y otros Demandado: Sonia Gómez Alzáte y otros Rad.

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