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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2022-00118-02 DR YAYA AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA (DUAL) DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá D. C., veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco (aprobado en sala virtual del 24 de septiembre del año 2025) 110013103 013 2022 00118 02 Ref. proceso ejecutivo de Banco de Occidente S.A. frente a José Vicente Caro Rodríguez (y otros) Esta Sala Dual de Decisión declara IMPROCEDENTE el recurso de súplica que interpuso la parte ejecutada contra el auto del 8 de septiembre de 2025, en tanto que dicho proveído, con el que no se resolvió propiamente “sobre la admisibilidad del recurso”, sino que se declaró desierta la apelación que impetró la hoy recurrente contra la sentencia de primera instancia, no es susceptible de alzada, por no preverlo así ni el artículo 321 del C.G.P., ni ninguna otra disposición legal.

En el escenario antes descrito, tampoco es viable atacar, por vía de súplica el auto de 8 de septiembre de 2025, pues ni por su naturaleza, ni por su contenido, se aviene a alguna de las hipótesis que para el efecto consagra el artículo 331, ibidem, interpretación que, por lo demás, ha sido acogida por la Honorable Corte Suprema de Justicia frente a un caso muy similar al que aquí se decide1 y que para nada es ajena a la orientación de la normatividad procesal vigente en la materia.

Por lo anterior, y en acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del C.G.P., devuélvase el expediente al despacho de origen, para que su titular, en condición de Magistrado Ponente, disponga el trámite que estime pertinente. Notifíquese y cúmplase Sostuvo la Honorable Corte Suprema de Justicia que “De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, aquella impugnación (la súplica) procede “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”, mientras que el 318 ídem determina que la reposición es viable frente a los autos “del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) ”. 1 El proveído que declara la deserción de un recurso no tiene prevista la alzada en el artículo 321 ejusdem ni en alguna otra norma procedimental, de tal manera que su impugnación no se rige por la primera sino la segunda de aquellas reglas” (Auto AC2816-2020 de 26 de octubre de 2020, M.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque).

OFYP Súplica 2022 00118 02 1 P A G E 2 Los Magistrados, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0950593b2c11f946c971781716db8cb2c2f7f3c77937cc458135b7d67ede 1b0 Documento generado en 25/09/2025 03:54:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Súplica 2022 00118 02 2 P A G E 2