Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. 13001221300020260041100 AUTO ORDENA (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 13001221300020260041100 DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA Y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO DEMANDADO: ROSIRIS VELEZ LLERENA (JUEZA OCTAVA CIVIL DEL CIRCUITO DE ARTAGENA) PROVIDENCIA: AUTO ORDENA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: JOSE EUGENIO GOMÉZ CALVO Cartagena de Indias, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Visto el expediente de la referencia, esta Magistratura considera necesario devolverlo al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, en virtud del factor objetivo para determinar la competencia, por tratarse de un proceso de mínima cuantía. Lo anterior teniendo en cuenta que, pese a que los hechos del libelo demandatorio describen actuaciones propias del cargo de Jueza de la Dr. Rosiris Vélez Llerena, las pretensiones van encaminadas a que como persona natural sea declarada civilmente responsable de los supuestos perjuicios causados a los demandantes, al respecto el articulo 17 del código general del proceso dispuso: “Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: 1.

De los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.” Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del proceso objeto de estudio, esta Sala ordenara enviar el expediente al Juzgado anteriormente referido para que realice las actuaciones pertinentes en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los demandantes.

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER de forma inmediata el expediente de la referencia al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena para que realice lo que en derecho considere pertinente, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría remítase el expediente con copia del presente auto y déjese constancia en el sistema Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE EUGENIO GOMÉZ CALVO1 Magistrado Sustanciador 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 13001221300020260041100 DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA Y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO DEMANDADO: ROSIRIS VELEZ LLERENA (JUEZA OCTAVA CIVIL DEL CIRCUITO DE ARTAGENA) PROVIDENCIA: AUTO ORDENA Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56d2135d42975fa757219d11f2e9c59de1ec2067758cf2a2906839ffc0057d36 Documento generado en 12/06/2026 11:37:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica