Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620210011503 Admite

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- Simulación 05001 31 03 006 2021 00115 03 Nelson de Jesús Grajales Ospina Yenifer Carolina Vélez y otros Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 5 de noviembre de 2024, en el proceso VERBAL adelantado por LUZ MARINA, DIANA MARÍA y CARLOS ANDRÉS RENDÓN VALLEJO, MARÍA JOHANNA RENDÓN RESTREPO y MARÍA ANTONIA RENDÓN VELOZA contra NOHEMY, MARLENNE DEL SOCORRO, LUCELLY, ANA ELVIA y MARÍA GILMA RENDÓN HURTADO, ERIKA ANDREA y SANDRA PATRICIA MORENO RENDÓN y herederos indeterminados de AMPARO DE JESÚS RENDÓN HURTADO.

De conformidad con lo previsto por el numeral 3°, inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00115 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00115 03