Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2015-01155 Concede Casación Ley600 (1) (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Acevedo Velásquez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sustanciación: Procesados: 189 Rodrigo Tovar Pupo Desaparición Forzada Delitos: Homicidio Agravado Asunto: Recurso de casación CUI: 20001 31 07001 2015 01155 01 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Procedencia: Cesar Decisión: Concede Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Procede la Sala a resolver lo relacionado a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del señor Rodrigo Tovar Pupo, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal, el 17 de junio de 2025, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar.

Previo al análisis de términos de cara a la concesión o no del recurso interpuesto, se debe destacar que el proceso fue fallado en primera instancia el 20 de agosto de 2020, tardó 6 meses en ser concedido el recurso de apelación lo cual ocurrió el 21 de febrero de 2022; el proceso fue remitido a la Oficina de Reparto de Valledupar donde permaneció sin efectuarse ninguna actuación hasta el 4 de junio de 2025, fecha en la cual fue realizado el trámite de envío a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, siendo emitida sentencia de segunda instancia 13 días calendario posteriores al arribo del expediente.

CALLE 15 #5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL Respecto al recurso de casación, si bien se había interpuesto el mismo no había sido sustentado por lo que se declaró desierto el recurso, tal decisión fue recurrida y se repuso al encontrar una inconsistencia en el proceso de notificación como se pasará a destacar.

La notificación personal de la sentencia de segunda instancia se remitió desde el 17 de junio de 2025, realizando además un despacho comisorio al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué (Picaleña), quienes solo hasta el 1 de julio de 2025 realizaron la respectiva notificación, remitiendo la respectiva constancia el 9 de julio de 2025.

En vista de dicha notificación tardía, la ejecutoria de la sentencia conforme a lo normado en el artículo 210 de la Ley 600 de 2000 iniciaría el día posterior a la última notificación, por lo tanto, solo a partir de dicha fecha correrían los términos para presentar y sustentar el recurso de casación. Por lo tanto, el término para sustentar fenecería el 4 de septiembre de 2025.

Para dicho 4 de septiembre ogaño, el abogado defensor del procesado remitió escrito sustentando la demanda de casación, por su parte, la fiscalía como no demandante presentó dos escritos dentro del término de traslado a no recurrentes. En el caso objeto de estudio, se han surtido las notificaciones y los traslados respectivos culminando el término de los no recurrentes el pasado 14 de octubre de 2025, cumpliéndose las actuaciones dentro de los plazos legales, por lo tanto, con lo reseñado en precedencia, se impone conceder el recurso extraordinario de casación. Finalmente se destaca que, para el 15 de octubre de 2025, una vez culminado el término de traslado respecto de la demanda de casación, el abogado defensor presentó una solicitud de prescripción de la acción penal, al considerar haberse superado el término de ley para tal fin.

Dicha solicitud ha sido presentada una vez culminado el trámite para la concesión del recurso extraordinario de casación, por lo AUTO CONCEDE CASACIÓN PROCESADO: RODRIGO TOVAR PUPO DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA – HOMICIDIO AGRAVADO CUI: 20001 31 07001 2015 01155 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL tanto, no sería competente este tribunal y correspondería a la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia quien determine si tienen eco los argumentos presentados en pro de la prescripción. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN impetrado por la defensa del señor Rodrigo Tovar Pupo, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal, el 17 de junio de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Remítase A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la presente actuación con la carpeta debidamente digitalizada de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto, destacando una solicitud de prescripción presentada por la defensa del procesado.

TERCERO: En contra de esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO AUTO CONCEDE CASACIÓN PROCESADO: RODRIGO TOVAR PUPO DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA – HOMICIDIO AGRAVADO CUI: 20001 31 07001 2015 01155 01 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO CONCEDE CASACIÓN PROCESADO: RODRIGO TOVAR PUPO DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA – HOMICIDIO AGRAVADO CUI: 20001 31 07001 2015 01155 01 4