1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001310300220250000601 Instancia: Segunda Proceso: Pertenencia Demandante: Estela del Tránsito Revolledo Salguedo y Otros Demandado: Herederos Indeterminados de Armando Revolledo Arroyo y Personas Indeterminadas Cartagena de Indias, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado sustituto de la parte demandante, contra la sentencia de 27 de mayo de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se Radicación: 13001310300220250000601 Instancia: Segunda Proceso: Declarativo General Demandante: Estela del Tránsito Revolledo Salguedo y Otros Demandado: Herederos Indeterminados de Armando Revolledo Arroyo y Personas Indeterminadas 2 entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. enviados Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c0a3952bf4b8b6d2a5e7363745cb1523203029c359ade35c3611a37df436c89 Documento generado en 17/06/2026 10:01:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica