Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-001-2020-00372-01 AutoRequiereAudiencia Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2020-00372-01 Demandante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A. Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Proceso: EJECUTIVO LABORAL Revisado el presente asunto, se advierte que no se encuentra el registro de la audiencia adelantada el 21 de abril de 2021 en la que se decretaron y practicaron las pruebas del asunto, indispensable para adelantar el estudio de la alzada propuesta en contra el auto proferido el 10 de noviembre de ese mismo año. Por lo que, se DISPONE: REQUERIR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para que REMITA DE MANERA INMEDIATA el registro o grabación de la audiencia realizada el 21 de abril de 2021, en la que se decretaron y practicaron las pruebas del asunto.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bd30742bfd73b45e6bbb598df7435183bbaeb63e86c16b58b1a1dcb6cb7d53b Documento generado en 19/05/2025 10:27:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2020-00372-01