TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO DE JAIME EDMUNDO BASANTE CADENA CONTRA COLPENSIONES, FERTILIZANTES COLOMBIANOS S.A. – FERTICOL S.A. EN RESTRUCTURACION, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ – UNIPAZ.
AUTO Sería del caso proceder a registrar el proyecto de fallo que corresponda sino fuera porque revisado cuidadosamente el expediente, se observa, la consulta de la sentencia no debió ser ordenada por el juzgado de conocimiento ni tramitada por la Secretaría de la Corporación, por cuanto en el caso sub-examine, no se satisface ninguno de los presupuestos previstos por el artículo 69 del C.P.T. para que opere dicho grado jurisdiccional.
Ciertamente, la sentencia de primer grado no fue adversa a Colpensiones; ninguna condena infligió contra esta administradora del RPMPD; tan es así, como en realidad lo es, que la propia juez A-quo al denegar la concesión de la alzada propuesta por la entidad, denegó la concesión de recurso por tal razón. En este orden de idea, el grado de jurisdicción previsto con la consulta para la Nación, opera siempre y cuando la sentencia le haya sido adversa y atente contra el patrimonio público, hipótesis, Proceso: Ordinario.
Demandante: Jaime Edmundo Basante Cadena Demandadas: Ferticol S.A. y otras Rad. 1ra Instancia: 2021-00216-01 que no se configura en la presente causa, habida cuenta que la sentencia de primer grado, en ningún punto impuso gravamen económico alguno en contra de Colpensiones, la simple elaboración del cálculo actuarial no comporta condena o declaración alguna contra la entidad; es un paso previo que comporta un cálculo financiero en orden a obtener el valor a cargo del obligado a sufragarlo para la financiación de la prestación pensional reclamada.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el art. 325 Inc. 4° C. G.P. aplicable a éste procedimiento por virtud de lo dispuesto en el art. 145 C.P.T.S.S., el suscrito magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: Tras declarar sin valor ni efecto alguno lo actuado en ésta instancia, a partir del auto del 4 de junio de 2025, se declara INADMISIBLE el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia ordenado por el juez a-quo, por lo expuesto. Devuélvase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese, HENRY LOZADA PINILLA Magistrado sustanciador Int. 624-2025 m.p. H. L. P. 2