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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: 2025-00045-01 Auto rechaza apelacion de sentencia por falta de interes

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE:::::: ORDINARIO LABORAL 157593105001-20250004501 JOSÉ ABSALÓN MERCHÁN ALARCÓN. POSITIVA S.A. y OTROS.

RECHAZAR APELACIÓN DE SENTENCIA EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Sería la oportunidad para avocar conocimiento de la impugnación formulada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá contra el auto del 21 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el señor José Merchán en contra de Positiva S.A., la Junta Regional y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, si no se advirtiera falta de interés en el recurrente.

Dentro de los antecedentes fácticos se tiene que el señor José Merchán laboró en una mina del municipio de Sogamoso y, tras sufrir una caída, presentó padecimientos y complicaciones que motivaron múltiples consultas médicas. Al no evidenciar mejoría, radicó solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral ante Positiva S.A., posteriormente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá y, finalmente, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Las evaluaciones realizadas por dichas entidades arrojaron resultados inferiores al 20%, razón por la cual pretende que, previo agotamiento del trámite del proceso ordinario laboral, se declare la nulidad de los actos administrativos relacionados con su calificación y se le reconozca la pensión de invalidez. El Juzgado, una vez admitida la demanda instaurada por el señor Merchán, en desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, verificó que Positiva S.A. propuso la excepción de falta de competencia por ausencia de reclamación administrativa.

Constando que no obraba prueba alguna de dicho requisito, emitió auto mediante el cual rechazó la demanda frente a Positiva S.A. Posteriormente, previo el trámite de los recursos de reposición interpuestos por todas las partes y del de apelación subsidiario presentado por las Juntas Nacional y Regional de Calificación de Invalidez, el despacho decidió reponer la decisión para rechazar la demanda frente a la totalidad del pasivo y dar por terminado el proceso.

Sin embargo, la Junta Regional alegó que debía concederse su recurso de apelación, por cuanto su reposición no fue despachada de manera favorable. Lo primero que se advierte es que, conforme se desarrollaron las actuaciones procesales dentro de la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y sin que la Sala entre a analizar el contenido material de la decisión adoptada por el Juzgado de primera instancia, se evidencia una ausencia de interés legítimo para la interposición del recurso de apelación, como pasa a explicarse.

La legitimación en la causa para actuar dentro del proceso deriva de la calidad de parte y de la incidencia que la decisión tenga frente a quien la controvierte. Si bien en principio podría afirmarse que la legitimación para actuar proviene de tal condición, ello no significa que la parte pueda intervenir procesalmente sin el cumplimiento de presupuestos mínimos, pues ello generaría actuaciones inocuas que impedirían obtener un pronunciamiento de fondo, sin desconocer el derecho a la contradicción que integra el debido proceso.

Por tanto, además de la legitimación para actuar en el proceso, es necesario que, para la interposición de los recursos se acrediten los requisitos de procedencia y oportunidad, y se precise el interés jurídico de quien recurre. Este presupuesto se encuentra recogido expresamente en el artículo 320 del Código General del Proceso, que establece que “Apelación (…) podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia (…)”.

La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el concepto de interés jurídico para recurrir, presupuesto que, conforme al estudio de la norma, es pacífico y no admite interpretación distinta. A manera de ejemplo, la Corte ha sostenido: “(…) se impone como requisito adicional y necesario que se cuente con legitimidad en la causa o interés jurídico para recurrir, que surge del daño real, del agravio que la decisión cuestionada cause a quien postula la impugnación. (…)””1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 6 de febrero de 2013, Rad. 39892 A partir de lo expuesto, concluye la Sala que, en el presente asunto, no le asiste interés jurídico a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá para recurrir en apelación, toda vez que dicha entidad no sufre agravio alguno con la decisión del 21 de octubre de 2025 emitida por el Juzgado de primera instancia, pues la providencia se limitó a rechazar la demanda instaurada por el señor José Merchán frente a todas las entidades inicialmente demandadas, incluida la Junta Regional, es decir, la terminación del proceso que se sigue en su contra.

D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación presentada por el apoderado judicial de LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOYACÁ, por falta de interés del recurrente.

SEGUNDO: EJECUTORIADA esta decisión, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso.

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