Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2026-0104 - Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Rendición de cuentas Provocada Rad. 1ª Inst. 1500131530022024-0018100 Rad. 2ª Inst. 1500131530022024-0018101 Rad. Int. 2026-0104 DEMANDANTE: EDGAR KURMEN GOMEZ DEMANDADO: HELIANA CONSUELO NIÑO QUINTANA Tunja, catorce (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 20 de enero del 2026, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co En consecuencia, dando aplicación al inciso 5 del artículo 121 del C.G.P., se estima necesario hacer uso de la prórroga allí dispuesta, para resolver esta apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff876caafaadd833bfba7d9401f93fc3a229c82799d9df0c5eec864eab6d2f40 Documento generado en 18/03/2026 04:50:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2