Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2015-00103ConcedeCasación (1) (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Acevedo Velásquez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Sustanciación: 009 Procesados: ÁNGEL JAVIER GALVIS ARIZA Delitos: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Asunto: Recurso de casación CUI: 20178 60 01088 2015 00103 01 Decisión: Concede Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Procede la Sala a resolver lo relacionado a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del procesado, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal el 22 de octubre de 2025, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná. La Secretaría dejó constancia escrita del 24 de octubre de 2025, advirtiendo a las partes que había empezado a correr el término de cinco (5) días, interregno en el que permanecería la actuación en la secretaría para la interposición del recurso de casación, posterior a ello correría el término de 30 días sustentar dicho recurso, venciéndose la oportunidad para sustentarlo el 16 de diciembre de 2025.

El abogado defensor presentó la sustentación del recurso el pasado 31 de octubre de 2025 sin que ninguno de los otros sujetos procesales se pronunciara. La Secretaría de la Sala Penal realizó el paso al Despacho del proceso penal de la referencia, el pasado 19 de diciembre de 2025, informando que fue sustentado dentro CALLE 15 #5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.

CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL del término legal el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, establece: “Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30). días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

En el caso objeto de estudio, se han surtido las notificaciones y los traslados respectivos, y se ha cumplido dentro de los plazos legales con la formulación de la respectiva demanda, por lo tanto, con lo reseñado en precedencia, se impone conceder el recurso extraordinario de casación respecto de los procesados En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN impetrado por la defensa del procesado, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal, el 22 de octubre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Remítase A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la presente actuación, con la carpeta debidamente digitalizada de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto.

TERCERO: En contra de esta providencia no procede recurso alguno. AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: ÁNGEL JAVIER GALVIS ARIZA DELITOS: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CUI: 20178 60 01088 2015 00103 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: ÁNGEL JAVIER GALVIS ARIZA DELITOS: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CUI: 20178 60 01088 2015 00103 01 3