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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.827AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 15 de octubre de 2025 CUI: 08001310500720170040001 (69.827-A) Se resuelve la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso instaurado por el señor Carlos Toler Vásquez Medina contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla (EDT), el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (DEIPB) y la Dirección Distrital de Liquidaciones (DDL).

Consideraciones 1. El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario. Por esta razón, su procedencia está limitada a determinados casos y depende de la naturaleza de la providencia que se pretenda impugnar, de los motivos que lo sustentan y del cumplimiento del procedimiento establecido para su examen. Para conceder dicho recurso, es necesario verificar que la sentencia sea susceptible de casación, que exista legitimación y interés jurídico para recurrir, así como que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal.

El interés jurídico para recurrir debe expresarse en términos económicos y corresponde a los perjuicios sufridos por la parte recurrente. Para el demandante, dicho interés se relaciona con las pretensiones rechazadas; para el demandado, con el monto de las condenas impuestas. En este sentido, el artículo 86 del CPTSS establece que únicamente serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía supere los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.

En este caso, la sentencia impugnada puede ser objeto del recurso de casación, puesto que fue proferida en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario, por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1 de abril de 2025. CUI: 08001310500720170040001 (69.827-A) La parte demandada cuenta con legitimación para interponer el recurso, ya que la decisión le resultó desfavorable.

Además, el recurso fue presentado dentro del término legal, pues la sentencia se notificó por edicto el 9 de abril de 2025 y la interposición se efectuó el 21 de abril de 2025, mediante el correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación. En consecuencia, la presentación ocurrió dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).

El juzgado de primera instancia dictó sentencia en la cual resolvió: Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Condenar a las demandadas Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a reconocer y pagar con cargo a los recursos que la Dirección Distrital de Barranquilla tiene frente a la EDT Liquidada la pensión de jubilación proporcional convencional a favor del señor Carlos Toler Vásquez Medina a partir del 23 de diciembre del 2015 en cuantía inicial para ese año $3.303.981 con los reajustes legales y dos mesadas adicionales anuales debidamente indexadas según el IPC certificado por el DANE, tal pensión será asumida por las demandadas hasta tanto sea subrogada por el sistema de seguridad social en pensión, todo de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia asumida.

Tercero: Determinar que el retroactivo por mesadas causadas desde el 23-12- 2015 hasta el mes de septiembre del año 2020 es por cuantía de $255.419.423. Cuarto: Condenar a las demandadas a la indexación de las sumas señaladas en el numeral anterior. Quinto: Costas a cargo de las demandadas. Fíjense agencias en derecho por auto separado. Sexto: Si esta decisión no fuere apelada consúltese con el superior al ser en contra del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla conforme lo establece el artículo 69 del Código General Del Proceso.

Esta decisión queda notificada en estrados. El DEIPB y la DDL presentaron recurso de apelación y esta Corporación en sentencia se de segunda instancia ordenó: 1. Modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para establecer que la mesada pensional del demandante, a partir del 23 de diciembre de 2015, corresponde a la suma de $2.951.921,45. 2.

Modificar el numeral tercero de la sentencia apelada para establecer que el retroactivo pensional a favor del demandante, causado entre el 23 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2025, asciende a $499.471.331,16 discriminados en $429.778.493,56 por mesadas ordinarias y $69.692.837,59 por mesadas adicionales. 3. Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás. 4.

Condenar en costas de segunda instancia al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Dirección Distrital de Liquidaciones. 5. Devolver, por secretaría, el expediente a su lugar de origen. 2 CUI: 08001310500720170040001 (69.827-A) La sentencia de segunda instancia condenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (DEIPB) y a la Dirección Distrital de Liquidaciones (DDL) a pagar, por concepto de retroactivo pensional generado entre el 23 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2025, la suma de $499.471.331,16.

Dicha cantidad supera el valor equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que asciende a $170.820.000,00. Por lo tanto, se cumple con el requisito de cuantía exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, motivo por el cual el recurso de casación debe concederse. En consecuencia, se, Resuelve 1.

Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada DDL. 2. Remitir, por secretaría, el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f20f451b8ef37be8dbdf7b0475522d018282830969f5108b24736230ba534f30 Documento generado en 15/10/2025 03:16:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica