República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal –Reivindicatorio Fredy Albey Rincón Rodríguez Óscar Ayala Ayala 110013103 026 2024 00048 01 Segunda Resuelve reposición Se resuelve el recurso de reposición1 que interpuso el apoderado del demandante contra la providencia del 24 de mayo de 20242, mediante el cual se inadmitió la apelación instaurada por esta misma parte frente al proveído de 21 de marzo anterior dictado por el Juzgado 26 Civil del Circuito.
En este orden, resulta pertinente anotar que el inciso primero del artículo 318 del Código General expresa “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen”.
De esta manera, es menester tomar en cuenta lo consagrado en el inciso 1º del canon 331 ibídem que prevé: “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra 1 Cuaderno Tribunal, pdf No. 06 2 Cuaderno Tribunal, pdf No. 05 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 026 2024 00048 01 el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (énfasis añadido).
Así las cosas, como el veredicto cuestionado resolvió sobre la admisión de la alzada interpuesta por el actor respecto de la decisión del 24 de mayo de 2024 emitida por el a quo, es evidente que la censura deviene improcedente, motivo por el cual se rechazará, para que en su lugar Secretaría dé trámite al recurso de súplica, remedio que también fue propuesto por este sujeto procesal3.
Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Rechazar la reposición interpuesta en relación con el auto del 24 de mayo de 2024, por lo expuesto anteriormente. Segundo. Secretaría dé trámite al recurso de súplica instaurado por el actor respecto al pronunciamiento en mención.
NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 3 Cuaderno Tribunal, pdf No. 06 y 07 2 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ddabab13e222ac1d070ec8eaef238636a61d50cf0858aa4f1f35a368e04aa55 Documento generado en 18/07/2024 12:21:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica