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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1072-2024AutoAdmisorioConsultaSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-458 radicado único: 68001-31-05-002-2016-00197-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Olga Lucía Viasus Gómez, contra Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada Garantía C.T.A. Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la parte demandante Olga Lucía Viasus Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2024-1072 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a181f8e758353525e07c67f29c9ef6d1a788360cc2f923c7b438d39150179f09 Documento generado en 25/09/2024 09:09:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica