República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20178 31 05 001 2023 00231 01 LUZ MARINA SALINAS POLO FUNDACIÓN SOCIAL OBRAS DE AMOR, ESPERANZA Y VIDA -FUNDESVI- y FUNDACIÓN AMOVIDA como integrantes de UNIÓN TEMPORAL ENVEJECIENDO CON AMOR, y solidariamente EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, y como llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. ADMITE APELACIÓN – CONSULTA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN propuestos por la parte demandada DEPARTAMENTO DEL CESAR y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la sentencia de 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar.
Igualmente, SE ADMITE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor de DEPARTAMENTO DEL CESAR. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena: 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los apelantes Departamento del Cesar y la llamada en garantía Seguros del Estado S.A., para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.
TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.
CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20178-31-05-001-2023-00231-01 2