Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO IVÁN AUGUSTO ARBELÁEZ SOLANO ANDRÉS ARIAS CORREA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA EJECUTIVO RECURSO SENTENCIA DE APELACIÓN CONTRA Se INADMITE el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia anticipada del 4 de junio de 2025, proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia, por haberse presentado en forma extemporánea.
En efecto, si esa providencia se notificó por estado el 5 de junio siguiente, es claro que el término de tres (3) días para impugnarla, según lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 322 del CGP, venció el 10 de ese mismo mes y año, lo que significa que el recurso presentado el 12 de junio posterior1 no es tempestivo. Luego, no era viable conceder la alzada por parte del a quo, máxime cuando existe constancia secretarial que advierte sobre la extemporaneidad del recurso2; pero como erradamente lo hizo, se impone, en esta sede, inadmitir la apelación, pues no estaban dadas la condiciones para su concesión (art. 325 inc. 4 CGP).
Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese, 1 001PrimeraInstancia. C001CuadernoPrincipal. 044RecursoApelación.pdf 2 001PrimeraInstancia. C001CuadernoPrincipal. 045ConstanciaIngresoDespacho Código Único de Radicación: 11001310300220220044601 Radicación Interna 6681