CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Febrero siete (7) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 45.707 (08-001-31-53-012-2023-00267-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso EJECUTIVO adelantado por el BANCO DE BOGOTA S.A contra la sociedad DIGIDENT S.A.S. y el señor ALDO JAVIER CAAMAÑO GAMBOA., que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el día 31 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, estima este Despacho que el recurso vertical reúne los requisitos legales, por lo que su admisión es procedente.
En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 del 2022, modificó el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando entre otros aspectos, que una vez ejecutoriado el auto que admite la alzada, o el que niega la solicitud de pruebas en segunda instancia, el apelante deberá sustentar su recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (resaltado de la Sala); a continuación de lo cual correrá un término igual para que los no recurrentes presenten sus alegatos finales; punto éste en el que menester es indicar, que esta Sala venía considerando válida la sustentación que de la apelación se efectuara en primera instancia y que ante tal circunstancia no devenía la declaratoria de desierto del recurso que no se sustentara en segunda instancia, acogiéndose al precedente que había adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que la Corte Constitucional había considerado plausible en sentencia T-310 de 2023.
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: Radicación: 45.707 (08-001-31-53-012-2023-00267-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 No obstante, en reciente pronunciamiento, contenido en la sentencia STC9311-20248 del 30 de julio de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recogió tal postura, considerando que luego de efectuar la interpretación conjunta de los arts. 332 y327 del C.G.P., en concordancia con el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, y en garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica que informan la actividad judicial, la parte recurrente tiene la carga procesal de sustentar el recurso de alzada ante el juzgador de segundo grado, so pena de declaratoria de deserción del mismo; postura que la Sala Plena Civil-Familia de esta Corporación acogió según consta en el Acta No.12 del 6 de agosto del año en curso, de manera que a en las apelaciones de sentencia recibidas a partir del 1º de agosto del hogaño, resulta necesario sustentar la apelación en esta instancia, para poder proseguir el trámite de la misma hasta culminarlo con decisión de fondo de segundo grado, debiendo entonces, recordarles a los apoderados de las partes la obligación que tienen de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo, a efectos de que se surta el traslado, de conformidad con el parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la Ley 2313 de 2022.
Ahora bien, por razón de la alta carga laboral que maneja este Despacho, constituida al encontrarse la titular del mismo fungiendo en calidad de Presidenta del H. Tribunal Superior de Barranquilla, por el periodo comprendido entre el entre el 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, y anteriormente como VicePresidenta de la Corporación, cargos que demandan la inversión de una cantidad de tiempo considerable para atender los asuntos Administrativos y obligaciones de la Sala Plena; además de la obligación de atender el trámite de los procesos propios de Despacho como son proferir sentencias de segunda instancia, resolver apelaciones de autos, recursos de queja y Suplica, conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones de Jueces, acciones de tutela y de habeas corpus de Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: Radicación: 45.707 (08-001-31-53-012-2023-00267-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 primera y segunda instancia, procesos en el área de Penal de Adolescentes, asuntos administrativos de la Sala Civil Familia, asistencia a Salas Plenas del Tribunal Superior y de la Sala Civil Familia, y acompañamiento en decisiones de primera y segunda instancia de las Salas Quinta y Sexta Civil Familia; estos aunado al incremento en un 100% de las asignaciones correspondientes al Despacho debido a las inconsistencias y fallas que el aplicativo de reparto presentó en mayo de 2023 al aplicar de manera errada una excepción del 50% del reparto, y que al ser advertida y seguidamente subsanada por la dependencia correspondiente ha generado gran congestión en el Despacho, razones estas que han impedido que este asunto pueda resolverse en los términos previstos por el art. 121 del C.G.P., por lo que con fundamento en tal disposición legal, se impone decretar la prórroga para decidir en esta instancia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria.RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, dentro del proceso EJECUTIVO adelantado por el BANCO DE BOGOTA S.A contra la sociedad DIGIDENT S.A.S. y el señor ALDO JAVIER CAAMAÑO GAMBOA, respecto de la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 31 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. 2°. – Dentro del término de ejecutoria de esta providencia, las partes podrán ejercer el derecho de solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstos en el art.327 del C.G.P. 3º.-Ejecutoriado el presente proveído, empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente sustente el recurso de alzada, so pena de Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: Radicación: 45.707 (08-001-31-53-012-2023-00267-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 declararse desierto; vencido el cual comenzará a correr un término igual a la parte no recurrente para presentar sus alegatos finales; advirtiéndose a los abogados que los memoriales correspondientes, deben ser remitidos a este Despacho, en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4º.- Adviértase a las partes, que conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, deben remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 5°.-Prorrogar por seis (06) meses, contados a partir del día del 16 de febrero de 2025 el término para proferir decisión de segunda instancia en este proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5944b82eed5907dc28399210d3f8ba808c3599d96ff5ea7b9e07b7ba099dd80 Documento generado en 07/02/2025 02:29:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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