REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA ORDINARIO LABORAL JORGE QUINTERO BELTRAN.
COEXITO S.A.S 68001-31-05-002-2021-00008-01 1311-2023 AUTO INTERLOCUTORIO I.
ANTECEDENTES 1.- El 7 de noviembre de 2023, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en desarrollo de la audiencia contemplada en el artículo 80 del CPTSS, resolvió declarar que el demandante tiene derecho a que COEXITO S.A.S le reconozca y pague a partir del 1 de noviembre de 2013, la pensión restringida por retiro voluntario prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, la que tiene la naturaleza de ser compartida con la prestación de vejez reconocida por Colpensiones, desde el 12 de agosto de 2014. 2.- Frente a esa decisión el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto proferido el 14 de noviembre de 2023. 3.- A través de memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada, remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, informó sobre su voluntad de PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL JORGE QUINTERO BELTRAN.
COEXITO S.A.S. 1311-2023 desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023 II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.
Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Finalmente, el memorial de desistimiento no fue acompañado con la coadyuvancia de la contraparte, razón por la cual se deberá condenar en costas a la parte demandada COEXISTO S.A.S de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 316 del C.G.P. En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COEXITO S.A.S, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de COEXITO S.A.S y a favor de Jorge Quintero Beltrán. Como agencias en derecho de esta sede se fija la suma de medio SMLMV. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL JORGE QUINTERO BELTRAN. COEXITO S.A.S. 1311-2023 TERCERO: En firme esta decisión regrese el expediente ante el juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ. (Aclaración de voto) Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b54ba8c519d9039b1174980ef74212c8142c6690236eaf78a26f11bf0cc4472f Documento generado en 31/10/2024 02:16:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica