REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto proferido el 06 de mayo de 2024 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual rechazó la solicitud de nulidad incoada.
I.- ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora presentó incidente de nulidad invocando la causal prevista en el numeral 42 del artículo 133 del CGP. El juzgado en proveído del 06 de mayo de 2024, dispuso rechazar el incidente de nulidad debido a que la causal fue alegada luego de haberse saneado la actuación, 1 Recibido por reparto el 16 de enero de 2025 Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 2 Proceso Verbal N°013-2019-00484-01 Bertulfo Rodríguez Ruíz y otros contra los herederos indeterminados de Ismael del Carmen Huérfano Guanume y otros Confirma sin que se haya propuesto oportunamente.
Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Por auto calendado 09 de diciembre de 2024 el a quo desató el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión y concedió la apelación. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 5° del artículo 321 del C. G. P. De la revisión al expediente se advierte que, la decisión cuestionada debe ser confirmada por las siguientes razones: El artículo 135 del C. G. P. dispone que: “no podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad de hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla” En el caso bajo estudio la inconformidad del apoderado de los demandantes recae en que, el poder que se le confirió a la apoderada que lo antecedió, le fue otorgado para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, siendo la acción correcta la pretensión extraordinaria.
Sin embargo, de la revisión al expediente es palmario que, el apoderado de la parte demandante intervino en el proceso desde el 11 de julio de 2023 al allegar el poder y realizar el traslado de los medios exceptivos; sin embargo, solo hasta el Proceso Verbal N°013-2019-00484-01 Bertulfo Rodríguez Ruíz y otros contra los herederos indeterminados de Ismael del Carmen Huérfano Guanume y otros Confirma 19 de febrero de 2024 radicó el memorial por el cual formuló el incidente de nulidad.
Aunado a ello, en el poder que ostenta el actual apoderado de la parte demandante se indicó de manera correcta la clase del proceso que se está tramitando. Al respecto, la jurisprudencia en un caso similar expresó que: “Los antecedentes reseñados, permiten a la Sala inferir que de haberse presentado la nulidad en que se sustenta la censura, se produjo su saneamiento o convalidación, en virtud de que la parte presuntamente afectada actuó en el plenario sin proponerla oportunamente, a pesar de que el “apoderado” contaba con un “mandato” conferido en debida forma, el cual lo habilitaba para su intervención. (…) Con base en lo anterior, se concluye que en virtud de que la empresa accionada, válidamente constituyó “apoderado judicial” para que la representara en el pleito en cuestión y el respectivo “poder” se hallaba incorporado al expediente, refulge que aquel podía actuar sin restricción, erigiéndose como evidencia elocuente de este aserto, el hecho de que asistió a las audiencias programadas para el recaudo de algunas pruebas y se le permitió que suscribiera las respectivas actas.
Adicionalmente se resalta, que las aludidas circunstancias exteriorizan la intervención que la sociedad accionada tuvo en el proceso y al omitir para entonces “alegar la nulidad correspondiente”, de conformidad con las disposiciones y criterio jurisprudencial reseñado, es evidente su convalidación o saneamiento.”3 De ahí que, la apelación planteada por la parte demandante carece de vocación de prosperidad, por tanto, el Tribunal confirmará el auto objeto de censura.
III. DECISIÓN 3 Sentencia del 17 de julio de 2012. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrada Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. Expediente: 11001-31-03-033-2003-00574-01 Proceso Verbal N°013-2019-00484-01 Bertulfo Rodríguez Ruíz y otros contra los herederos indeterminados de Ismael del Carmen Huérfano Guanume y otros Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 06 de mayo de 2024 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas.
TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Verbal N°013-2019-00484-01 Bertulfo Rodríguez Ruíz y otros contra los herederos indeterminados de Ismael del Carmen Huérfano Guanume y otros Confirma Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96e9ca96354234c9c4957b3895e78db2f8d55151add 2afabee67e46df1555061 Documento generado en 22/01/2025 04:47:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaEl ectronica Proceso Verbal N°013-2019-00484-01 Bertulfo Rodríguez Ruíz y otros contra los herederos indeterminados de Ismael del Carmen Huérfano Guanume y otros Confirma