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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Admite Apelacion 15238310300320200007001

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADA: M. SUSTANCIADOR: 152383103003202000070 01 DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA AUTO ADMITE APELACIÓN SENTENCIA LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE ROCIO ESTELLA LIZARAZO RICAURTE y GUSTAVO AYALA AMAYA JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo en contra de la sentencia de 29 de julio 2025, expedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.

Como quiera que la decisión objeto de alzada se dictó dentro de un proceso DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIA, y el recurso fue presentado dentro del término legal previsto en el Estatuto Procesal Civil, el apoderado de la parte demandante LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE, se admitirá el trámite. En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE, en contra de la 29 de julio 2025, expedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, proferida dentro del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador