Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00644-00 KATERIN PAOLA PÉREZ DÍAZ - RECURSO REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA FIJACION EN LISTA Y TRASLADO SECRETARIA.- En Bogotá, D.C, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Hoy a las ocho (8:00 A. M.) de la mañana en lista de traslados se fijó el anterior recurso de REPOSICIÓN. A partir del VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), y por TRES (3) días hábiles, se corre traslado a la parte contraria para los fines del artículo 319 del Código General del Proceso.

El Secretario, LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA 1 CONSORCIO JURIDICO LEGAL BOGOTA D.C CONSORCIO JURIDICO LEGAL Bogotá – D. C. - ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL LEY 906 DE 2004 ESPECIALISTA EN DERECHO DISCIPLINARIO LEY 1952 DE 2019 ESP. EN DERECHO ADMIISTRATIVO COLOMBIANO Martes 20 de mayo de 2025 Señores: Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SALA CIVIL FAMILIA.

JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ Magistrado secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. Expediente No. Referencia: Proceso: Juzgado: Demandante: Demandados: 11001221000020250064400 RECURSO DE APELACIÒN AL RECHAZO TRAMITE AL RECURSO ESTRAORDINARIO DE REVISIÒN MEDIANTE AUTO DEL TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SUCESIÒN INTESTADA CAUSANTE SEDULFO VANEGAS ROJAS.

SEXTO (6) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. KATERIN PAOLA PEREZ DIAZ NICOLAS ANDRES VANEGAS DORIA y otros Respetuosamente, LUIS CARLOS BARRETO OCHOA, mayor de edad, identificado con C.C. N°. 93.372,733 expedida en Ibagué- Tolima, portador de la T.P. N° 317.522 del C. S de la J, obrando como apoderado judicial de la señora KATERINE PAOLA PEREZ DIAZ, dentro del Recurso Extraordinario de Revisión, por medio del presente escrito me permito informar que, en tiempo hábil y oportuno, presento escrito de APELACIÒN establecido en el art. 90 del (C.G.P), contra el AUTO dictado el (13) de mayo de 2025 que RECHAZO conocer la acción impetrada ante este honorable despacho, circunstancia que realizo de la siguiente manera:

HECHOS RELEVANTES DE LA SOLICITUD. 1.- Tenemos que la señora KATERINE PAOLA PEREZ DIAZ, sostuvo una relación sentimental de (UMH), durante un periodo de cinco años, 2016 a 2021, periodo en los que trabajo con el CAUSANTE SEDULFO VANEGAS ROJAS y crearon un patrimonio económico como bienes (muebles, inmuebles, vehículos, dinero en efectivo en ahorros, promesas de compraventa etc.) ABOGADO – LUIS CARLOS BARRETO OCHOA - Asistencia Jurídica Profesional.

D- Penal. Laboral. Adm. Cel. 3132210246. Email juridicial y judicial. luis.carlosbarreto@hotmail.com 2 CONSORCIO JURIDICO LEGAL BOGOTA D.C CONSORCIO JURIDICO LEGAL Bogotá – D. C. - ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL LEY 906 DE 2004 ESPECIALISTA EN DERECHO DISCIPLINARIO LEY 1952 DE 2019 ESP. EN DERECHO ADMIISTRATIVO COLOMBIANO 2.- Fallecido el causante de manera repentina por (COVID 19), de manera inmediata otorga poder en el mes de julio de 2021, aun abogado para iniciar lo pertinente a la DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL, para reclamar sus derechos patrimoniales, pues ya el causante NO existe. 3.- Demanda que por reparto le correspondió resolver al JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTA, Rad. 11001311001620210046100, que la ADMITIO en enero de 2022, sin DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES y que a la fecha tiene (42) meses sin resolver la primera audiencia, o sea (4) años y medio. 3.- Hago precisión, lo que se busca, es la distribución de los bienes patrimoniales. 4.- Entre tanto de manera desleal, los herederos con asesoría de apoderado han acudido ante la NOTARIA 30 y 15 de BOGOTA hacer la SUCESIÒN INTESTADA que fueron interrumpidas porque la señora KATERIN PAOLA PEREZ DIAZ, acudía a estas entidades e informaba que se estaba cursando un proceso de UMH con los mismos demandantes, mismas pretensiones (distribuir los bienes), por tal motivo estos procesos eran suspendidos. 5.- De manera inesperada, por la vía mas descarada, acuden a la RAMA JUDICIAL en enero de 2023, radican demanda de SUCESION INTESTADA que por reparto le correspondió al JUZGADO SEXTO (6) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro del radicado 11001-31-10-006-2023 00039-00, que embargo los bienes ya que el otro despacho había OMITIDO esta obligación, habiéndosela solicitado en cinco (5) oportunidades. 6.- Ahora, para que esta demanda cumpliera con los requisitos y ser ADMISIBLE, deberían demostrar que no estaban de acuerdo todos los herederos, dejaron por fuera de la demanda a NICOLAS ANDRES VANEGAS DORIA, tampoco nombraron el proceso que se llevaba ante el JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTA, donde se discutía, más allá de otra resulta, la DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

ABOGADO – LUIS CARLOS BARRETO OCHOA - Asistencia Jurídica Profesional. D- Penal. Laboral. Adm. Cel. 3132210246. Email juridicial y judicial. luis.carlosbarreto@hotmail.com 3 CONSORCIO JURIDICO LEGAL BOGOTA D.C CONSORCIO JURIDICO LEGAL Bogotá – D. C. - ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL LEY 906 DE 2004 ESPECIALISTA EN DERECHO DISCIPLINARIO LEY 1952 DE 2019 ESP.

EN DERECHO ADMIISTRATIVO COLOMBIANO 7.- TRES (3) meses después, de manera ingresa a contradictorio del JUZGADO SEXTO (6) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el señor NICOLAS ANDRES VANEGAS DORIA, están completos los legatarios y de manera amigable se REPARTEN LOS BIENES que no pudieron hacer en las notarías 15 y 30 enunciadas y por los motivos resaltados. 8.- Concluyendo el JUZGADO SEXTO (6) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el 21 de noviembre de 2024, que existían los presupuestos para decretar la partición. 9.- Señor Magistrado, de manera respetuosa, se tiene que, manifestar que el centro de todo el litigio, es la Distribución De Los Bienes Patrimoniales, porque el interés de la declaración de unión marital con una persona que ya no existe NO lo es. 10.- En tal sentido, por la mora en resolver el asunto por el JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTA que tiene mas de (4) años, con el expediente sin resolver y siendo renuente a decretar las medidas cautelares; vino un despacho diligente como el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA que admitió la demanda en marzo de 2023 de SUCESIÒN INTESTADA y la resolvió en menos de dos (2) años, culminando el (21) de noviembre de 2024 decretando la partición. 11.- Es por eso, que se hace necesario Honorable Señor Magistrado, DECRETAR LA PREJUDICIALIDAD EN MATERIA CIVIL contemplada en el numeral primero del artículo 161 del Código General del Proceso, que permite la suspensión de los procesos civiles cuando exista un proceso paralelo de tipo penal, por ejemplo, que afecte la sentencia que se profiera en el proceso civil.

Código General del Proceso Artículo 161. Suspensión del proceso El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. (…) PRESUPUESTOS DEL ART. 161 DEL C.G.P – NUMERAL 1: ABOGADO – LUIS CARLOS BARRETO OCHOA - Asistencia Jurídica Profesional.

D- Penal. Laboral. Adm. Cel. 3132210246. Email juridicial y judicial. luis.carlosbarreto@hotmail.com 4 CONSORCIO JURIDICO LEGAL BOGOTA D.C CONSORCIO JURIDICO LEGAL Bogotá – D. C. - ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL LEY 906 DE 2004 ESPECIALISTA EN DERECHO DISCIPLINARIO LEY 1952 DE 2019 ESP. EN DERECHO ADMIISTRATIVO COLOMBIANO Señor magistrado, con motivo de una acción constitucional de TUTELA impetrada por la señora KATERIN PAOLA PEREZ DIAZ contra EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTA y los legatarios señores NICOLAS ANDRES VANEGAS DORIA, identificado con cedula de ciudadanía N°. 1´193.374.769; la señora SARA VALENTINA VANEGAS IBAÑEZ, identificada con cedula de ciudadanía Nº. 1.033.096.099; el señor SEBASTIAN VANEGAS IBAÑEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº. 1.033.098.428; ante esta misma Corporación TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SALA DE FAMILIA., Magistrado, Dr. JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ.

Rad: No. 110012210000 2025 00 153 00; el pasado (4) de febrero de 2025, compulso copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÒN para que se investigaran los hechos allí, expuestos que tiene RELACIÓN DIRECTA con esta solicitud de RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÒN. Es así, que el órgano investigador Fiscalía 67 Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, crea la NOTICIA CRIMINAL – NUNC: 110016000052202535683, correo: olga.florez@fiscalia.gov.co; como VICTIMA a la señora KATERIN PAOLA PEREZ DIAZ contra NICOLAS ANDRES VANEGAS DORIA, identificado con cedula de ciudadanía N°. 1´193.374.769; la señora SARA VALENTINA VANEGAS IBAÑEZ, identificada con cedula de ciudadanía Nº. 1.033.096.099; el señor SEBASTIAN VANEGAS IBAÑEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº. 1.033.098.428, proceso que se encuentra en la etapa de indagación por los posibles delitos art. 453 CP., FRAUDE JUDICIAL “BOGOTA” EN ESTE SENTIDO SEÑOR MAGISTRADO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD.

ABOGADO – LUIS CARLOS BARRETO OCHOA - Asistencia Jurídica Profesional. D- Penal. Laboral. Adm. Cel. 3132210246. Email juridicial y judicial. luis.carlosbarreto@hotmail.com 5 CONSORCIO JURIDICO LEGAL BOGOTA D.C CONSORCIO JURIDICO LEGAL Bogotá – D. C. - ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL LEY 906 DE 2004 ESPECIALISTA EN DERECHO DISCIPLINARIO LEY 1952 DE 2019 ESP.

EN DERECHO ADMIISTRATIVO COLOMBIANO Requisitos resumidos por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC1564-2023: Ahora, en cuanto a qué, el proceso penal que se lleva en la Fiscalía 67 Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, NUNC: 110016000052202535683, por FRAUDE PROCESAL supere la etapa de indagación, es por la inmediates de los hechos, teniendo en cuenta que la partición se decreto el 21 de noviembre de 2024, la señora KATERIN PAOLA PEREZ DIAZ se entera de los hechos, el 4 de febrero 2025, se radica demanda ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SALA DE FAMILIA., Rad: No. 110012210000 2025 00 153 00; el 5 de febrero se compulsan copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÒN, el 28 de marzo de 2025 la Fiscalía 67 Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, 110016000052202535683, notifica electrónicamente la apertura de investigación contra los legatarios.

CONCLUSIÒN: Se conocieron los hechos el 26 de enero, a la fecha han trascurrido (90) días, ya existe el inicio de un proceso penal. Me permito manifestar que, el pasado (13) de mayo de 2025, por haber sido convocado por la FGN de aportar nuevos EMP y EF, se amplio y se aportaron nuevas pruebas. ABOGADO – LUIS CARLOS BARRETO OCHOA - Asistencia Jurídica Profesional.

D- Penal. Laboral. Adm. Cel. 3132210246. Email juridicial y judicial. luis.carlosbarreto@hotmail.com 6 CONSORCIO JURIDICO LEGAL BOGOTA D.C CONSORCIO JURIDICO LEGAL Bogotá – D. C. - ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL LEY 906 DE 2004 ESPECIALISTA EN DERECHO DISCIPLINARIO LEY 1952 DE 2019 ESP. EN DERECHO ADMIISTRATIVO COLOMBIANO En este sentido señor magistrado, he sustentado el recurso de apelaciòn contra el auto del 13 de mayo de 2025, que rechazo la admisibilidad al recurso extraordinaroi de revisiòn, pòr tal motivo le solicito que en aras que la omisiòn del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTA de NO haber decretado las medidas cautelares, no haber resuelto el proceso en cuatro años y medio sin terminar la primera audiencia, la male fe de los legatarios, le solicito tener encuenta los argumentos de este recurso, admita la solicitud, incoada porque lo que se disputa en el proceso es la MASA PATRIMONIAL en ambos procesos JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTA y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA, le solicito adicionalmente como solicitud accesoria DECRETAR LA PREJUDICIALIDAD de la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2024 por el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

Anexo: ampliación de DENUNCIA PENAL contra los legatarios. Del Honorable Magistrado,..……..………………………….…………. LUIS CARLOS BARRETO OCHOA. C.C. No. 93´372.733 de Ibagué T. P. No. 217.522 del C.S de la J. Correo: asesoriasjuridicaspenales4@gmail.com Cel. 3132210246 ABOGADO – LUIS CARLOS BARRETO OCHOA - Asistencia Jurídica Profesional. D- Penal.

Laboral. Adm. Cel. 3132210246. Email juridicial y judicial. luis.carlosbarreto@hotmail.com