República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 179-24 Radicación n.° 23 001 31 05 005 2023 00151 01 Montería, diciembre dieciséis (16) del año dos mil veinticuatro (2024) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada (Colpensiones) contra el auto de fecha noviembre 28 de 2024, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por JULIO CESAR SALGADO HOYOS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS y otros, radicado bajo el número 23001-31-05-005-2023-00151-00 folio 179 – 24.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La apoderada judicial de la parte demandada (Colpensiones), mediante escrito allegado vía correo electrónico, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto adiado noviembre 28 de 2024, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación, señalando que, toda vez que la modificación realizada por esta corporación, respecto de absolver a la AFP del RAIS, de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, se estaría generando una afectación al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional que administra Colpensiones, adicionalmente, se tiene que el monto total o suma de dinero por los conceptos mencionados, superan los 120 SMLMV (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), para el año 2024.
Asimismo, indicó que, esta Judicatura no calculó los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, por lo que esta corporación erró al momento de determinar si procedía o no el recurso de casación interpuesta. Señalando así que, Colpensiones tiene interés para recurrir.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Del recurso de reposición. Partimos por indicar que en el caso que nos convoca, es la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, quien interpone el recurso de casación. En ese orden, nótese que el asunto en cuestión giró en torno a la declaratoria de la nulidad o ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el fallo de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, el a quo declaró la ineficacia del acto de traslado de régimen pensional que hizo el señor Julio Cesar del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS hoy Colpensiones, hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través de AFP Colfondos S.A. y, además, absolvió a las llamadas en garantía y, se abstuvo de resolver sobre la solicitud de pensión de vejez en el fondo de pensiones Colpensiones Por su parte, esta Sala de Decisión modificó el numeral tercero de la sentencia, en el sentido de EXCLUIR de las condenas impuestas en primera instancia a COLFONDOS S.A. de los conceptos de gastos de administración y prima de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Así entonces, se advierte que la obligación por parte de Colpensiones, radica en aceptar el traslado y recibir los recursos provenientes del RAIS, en ese orden, no es dable presumir que esto haya generado algún perjuicio a dicha entidad, por tanto, que se modificara o no la sentencia en segunda instancia, no acarreaba ningún tipo de perjuicio para la referida entidad.
Lo anterior, conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la providencia AL1509-2023, donde esbozó: “Luego, entonces, por virtud de la sentencia impugnada, la administradora recurrente sólo está obligada a recibir las sumas de dinero provenientes del RAIS, manteniéndose como válida y vigente la afiliación de la actora al RPMPD, por lo que no es dable predicar que sufra un perjuicio económico”.
Dicho lo precedente, se confirmará el auto de fecha noviembre 28 de 2024. 2.2. Del recurso de queja. En lo que concierne al recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del C.G.P., aplicable por analogía en materia laboral, se ordenará remitir el expediente digital a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, a fin de que se le imprima el trámite que corresponda. 2.3.
De la renuncia de poder- Mediante nota secretarial que antecede se informa que la Dra. MIRNA PATRICIA WILCHES NAVARRO, en calidad de representante legal de la firma CHAPMAN WILCHES S.A.S, renuncia al poder conferido por parte de Colpensiones. Asimismo, que la Dra. Angelica Margoth Cohen Mendoza le sustituyó poder a la Dra. Martha Elena Reza Lengua.
Así las cosas, conforme el inciso 4º del artículo 76 del C.G.P., con la renuncia del poder deberá acompañarse también la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, lo cual se cumplió a cabalidad en el presente asunto, de ahí que, sea factible aceptar la renuncia alegada-. Ahora bien, como quiera que Colpensiones concedió poder a la Dra. Angelica Cohen, quien, a su vez, le sustituyó poder a la Dra. Martha Elene Reza Lengua, se tendrá como nueva apoderada judicial de la demandada (COLPENSIONES) a la Dra. Angelica Cohen, y como apoderada sustituta a la Dra. Martha Elena Reza Lengua.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del C.G.P. aplicable por analogía en materia laboral, en los términos y para los efectos del poder conferido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto adiado noviembre 28 de 2024, en consecuencia, mantener incólume la decisión.
SEGUNDO: Para efectos del recurso de queja, REMÍTASE el expediente digital a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, a fin de que se le imprima el trámite que corresponda.
TERCERO. ADMÍTASE la renuncia del poder conferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a la Dra. MIRNA PATRICIA WILCHES NAVARRO, en calidad de representante legal de la firma CHAPMAN WILCHES S.A.S- CUARTO. TENER como nueva apoderada judicial de la demandada (COLPENSIONES) a la Dra. Angelica Cohen, y como apoderada sustituta a la Dra. Martha Elena Reza Lengua.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS (De permiso) Pablo José Alvarez Caez Magistrado MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado