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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-002-2013-00475-03 AutoConfirmaAuto Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecución de sentencia a continuación del Ordinario laboral Radicación: 41001-31-05-002-2013-00475-03 Demandante: RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ: NELSY AYA SERRATO: YENIFER GALEANO AYA: WILMAR ANDRÉS GALEANO AYA: DERLY ANDREA GALEANO AYA Demandada: CONSTRUCTORA FEDERAL S.A.S.: FERNANDO CARDOZO RODRÍGUEZ: ÁNGELA MARÍA RESTREPO ARIZA: ASEGURAMOS DEL SUR S.A.S. Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H).

Asunto: Apelación de Auto laboral Neiva, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del opositor a la diligencia del secuestro, LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, en calidad de poseedor del inmueble cautelado, contra el auto proferido el 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante el cual rechazó el incidente de oposición. AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES La parte demandante solicitó ejecución de las sumas de dinero 1 reconocidas a su favor, por concepto de perjuicios morales para cada uno de sus integrantes, lucro cesante consolidado y futuro, debidamente indexados al momento del pago y costas procesales, contenidas en las sentencias de primera instancia del 24 2 3 de mayo de 2016, modificada en segunda instancia el 23 de mayo de 2018, por esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que se adelantó, accediendo el 4 fallador de primer grado mediante auto del 29 de abril de 2019.

Seguidamente la parte demandante solicitó medidas cautelares, consistentes en el embargo y retención de los dineros que posea la demandada en cuentas bancarias de diferentes entidades financieras, así como el embargo y 5 posterior secuestro de inmuebles que identificó con el folio de matrícula, a las que 6 accedió el juzgador de instancia, en proveídos del 07 de junio de 2019 y 02 de 7 agosto de 2019, comunicando el Registrador de Instrumentos Públicos de Neiva, de 8 la inscripción del embargo, mediante oficio JUR-1641 del 04 de julio de 2019, al igual que a través de oficios del 02 de septiembre de 2019, el Registrador Seccional 9 de Instrumentos Públicos de Puerto López – Meta, ordenando el a quo el secuestro de dichos bienes inmuebles, comisionando para el efecto al Juez Promiscuo del 10 Circuito de Puerto López – Meta, en proveído del 13 de enero de 2020, adicionado 11 en auto del 25 de febrero de 2020. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, páginas 565 y 578 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, páginas 551 a 554 Carpeta 02 Segunda Instancia, carpeta C02 Apelación Sentencia Resuelto, PDF0001Apelación, páginas 23 a 27 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, páginas 580 a 581 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, páginas 584 y 636 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, página 586 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, página 668 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, página 627 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, página 685, 691, 697, 703, 709, 715, 721, 727.

Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, página 736 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, página 742 a 744 2 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo 2.1.- El demandado FERNANDO CARDOZO RODRÍGUEZ por conducto de abogada solicitó la fijación de caución, para el levantamiento del embargo de bien 12 13 inmueble, accediendo el a quo, a través del auto fechado 25 de febrero de 2020, en el que además tuvo notificado por conducta concluyente a dicho ejecutado, disponiendo del término para pagar y/o excepcionar.

Por su parte, la demandada ÁNGELA MARÍA RESTREPO ARIZA, por 14 conducto de apoderado presentó incidente de desembargo, teniéndola notificada por conducta concluyente, el fallador de primer grado en proveído del 04 de marzo de 2022, en el cual además comisionó a Juzgado Civil Municipal de Neiva –Reparto, 15 para la realización de la diligencia del secuestro del bien inmueble cautelado. 2.2.- La señora LINA FERNANDA CASTAÑEDA OSORIO, a través de apoderado presentó incidente de desembargo, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 597 del Código General del Proceso, argumentando la posesión respecto de uno de los bienes inmuebles objeto de diligencia de secuestro, por el Despacho 16 Judicial Comisionado, Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta. 2.3.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, a quien correspondió por reparto la comisión, dispuso devolver el Despacho Comisorio al Comitente 17 debidamente diligenciado, mediante oficio del 30 de marzo de 2023, así como el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, realizó devolución 18 del Despacho Comisorio para el 01 de junio de 2023, respecto de los cuales dispuso 19 el fallador a quo en proveído del 07 de septiembre de 2023, agregar los despachos comisorios diligenciados, para los efectos del inciso 2° del artículo 40 del Código 12 13 14 15 16 17 18 19 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, páginas 738 y 739 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0001 Expediente Digitalizado, páginas 742 a 744 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0008 Poder Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDFF0035 Auto Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0055 Solicitud Levantamiento Medidas Cautelares Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0056 Devolución Despacho Comisorio.

Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0059 Devolución Despacho Comisorio. Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0069 Auto Agrega Despacho Comisorio. 3 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo 20 General del Proceso, término que venció en silencio. 2.4.- El señor LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, a través de apoderado, también presentó incidente de desembargo, argumentando la posesión respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula N°. 200 – 207324, objeto de diligencia de secuestro, por el Despacho Judicial Comisionado, Segundo Civil Municipal de Neiva, solicitando el levantamiento del embargo y secuestro, al 21 ejercer la posesión de manera pacífica y pública sobre el predio desde julio de 2023. 3.- AUTO OBJETO DE APELACIÓN 22 El fallador a quo mediante auto fechado 18 de septiembre de 2024, entre otras consideraciones, resolvió las solicitudes de incidentes de oposición al secuestro, ADMITIÓ el incidente de oposición al secuestro propuesto por LINA FERNANDA CASTAÑEDA OSORIO, en calidad de poseedora;

ADMITIÓ el incidente de oposición al secuestro incoado por NIVIA LORENA NUÑEZ TORREALBA, en calidad de poseedora; CORRIÓ TRASLADO por el término de 3 días de los incidentes de oposición al secuestro; RECHAZÓ el incidente de oposición al secuestro presentado por LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, en calidad de poseedor; NEGÓ fijar cuantía de la caución. Anterior decisión, en lo que interesa al recurso de apelación, bajo el argumento de la presentación extemporánea de la solicitud del incidente de desembargo sobre el inmueble objeto de cautela, de conformidad con el numeral 8° del artículo 597 del Código General del Proceso, al advertir que el incidentante al momento de la diligencia de secuestro adelantada el 21 de marzo de 2023, no estuvo presente, razón por la cual, a partir del proveído de fecha 07 de septiembre de 2023, que ordenó incorporar los despachos comisorios diligenciados, contaba con los 20 días para interponer el incidente, venciendo el término el 06 de octubre de 2023 y el 20 21 22 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0070 Constancia Secretarial, 27 de septiembre de 2023.

Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0071 Solicita Incidente Desembargo. Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0073 Auto Admite – Rechaza Incidente Oposición. 4 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo memorial del incidente radicado el 13 de octubre de 2023, en consecuencia, lo rechazó por extemporáneo, decisión objeto de recurso de reposición, en subsidio apelación de manera parcial, por el opositor al secuestro, sin prosperidad el primero y concedida la alzada en el efecto devolutivo, mediante auto del 26 de noviembre de 23 2024. 4.- RECURSO DE APELACIÓN 24 4.1.- El apoderado del señor LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, opositor al secuestro en calidad de poseedor del inmueble cautelado identificado con folio de matrícula N°. 200 – 207324, formuló recurso de apelación de manera parcial, frente al numeral CUARTO del proveído anterior, argumentando la errónea contabilización de términos por parte del fallador a quo, en razón de que, debía contar los cinco (5) días hábiles que se prevén para las nulidades de que trata el inciso 2° del artículo 40 del Código General del Proceso, y luego, los 20 días contemplados en el numeral 8° del artículo 597 del mismo estatuto procesal, en consecuencia, sumados, se tendría como plazo máximo hasta el 13 de octubre de 2023 para formular incidente, y no contabilizarlos de forma concomitante como lo efectuó el juzgador de instancia, solicitando la revocatoria del proveído, para en su lugar, tramitar el incidente de desembargo. 4.2.- El término legal otorgado para presentar alegatos en esta instancia 25 a ambas partes, venció en silencio. 5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 A del C.P.T. y de la S.S., la decisión de autos apelados deberá estar en consonancia con la materia objeto del recurso de apelación, así el estudio en segunda instancia se limita al punto de censura 23 24 25 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal PDF0078 Constancia Secretarial, 10 de febrero de 2025.

Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0074 Recurso Reposición y Apelación. Constancia Secretarial, Carpeta 02 Segunda Instancia, carpeta C03 Apelación Auto, PDF0013 A Despacho. 5 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo enrostrado al proveído cuestionado por el recurrente único, dirigido a determinar: si los términos señalados en los artículos 40 y 597 numeral 8 del Código General del Proceso, de 5 y 20 días, respectivamente, se contabilizan en forma sumatoria, o sí por el contrario, corren de manera simultánea a partir de la notificación del auto que ordene agregar el despacho comisorio diligenciado al expediente, como lo consideró el fallador de instancia. 5.1.- El reparo expuesto por el opositor a la diligencia del secuestro, LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, en calidad de poseedor del inmueble cautelado, se sustenta en el numeral 8° del artículo 597 del Código General del Proceso, aplicable por integración analógica de que trata el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., solicitando el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro decretada sobre el bien inmueble poseído, por lo cual se remite la Sala a las actuaciones procesales surtidas en el proceso a efectos de determinar las oportunidades procesales para la realización de sus intervenciones en el proceso, que en lo que interesa al recurso de apelación, como sigue: *- Devolución del Despacho Comisorio debidamente cumplido en 26 diligencia de secuestro adelantada el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, al comisionado, mediante oficio #0801 del 30 de marzo de 27 2023, ordenando el fallador a quo, agregarlo, en proveído del 07 de septiembre de 28 2023, notificado por estado virtual publicado el día 08 siguiente, cobrando ejecutoria, acorde con la constancia secretarial, en la que igualmente hizo constar el vencimiento en silencio del término de 5 días, que trata el artículo 40 del Código 29 General del Proceso. *- Solicitud por conducto de apoderado del señor LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, de incidente de desembargo, con base en el numeral 8° del 26 27 28 29 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, Carpeta 0057, PDF0031 Acta Diligencia Secuestro, Audio 0030 Diligencia Secuestro.

Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0056 Devolución Despacho Comisorio. Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0069 Auto Agrega Despacho Comisorio. Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0070 Constancia Secretarial, 27 de septiembre de 2023. 6 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo artículo 597 del Código General del Proceso, argumentando la posesión respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula N°. 200 – 207324, objeto de diligencia de secuestro, por el Despacho Judicial Comisionado, solicitando el levantamiento del embargo y secuestro, al ejercer la posesión de manera pacífica y 30 pública sobre el predio desde julio de 2023. *- Mediante auto fechado 18 de septiembre de 2024, entre otras consideraciones, el juzgador de primera instancia resolvió: RECHAZÓ el incidente de oposición al secuestro presentado por LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, en calidad de poseedor, por extemporáneo, al contabilizar el término de los 20 días con que contaba, a partir de la notificación, 08 de septiembre de 2023, del auto que ordenó agregar el despacho comisorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 597 del Código General del Proceso, que venció el 06 de octubre de 2023, presentando la solicitud el 13 de octubre de 2023.

Como puede advertirse, al interior del trámite judicial reseñado, el opositor al secuestro apelante solicitó el levantamiento de la medida de embargo y secuestro perfeccionado éste último por el Despacho Comisionado en diligencia adelantada el 21 de marzo de 2023, en tal sentido, observa la Sala que contrario al argumento del recurrente, los términos judiciales contemplados en el inciso 2° del artículo 40 y numeral 8° del artículo 597 del Código General del Proceso, son perentorios, improrrogables y regulan figuras jurídicas distintas, que atienden a finalidades diferentes, como lo es, el primero, la nulidad que se alega por actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades, mientras que el segundo, el incidente de levantamiento del embargo y secuestro, de quien alude tener la posesión material del bien cautelado al tiempo en que se practicó la diligencia de secuestro, razón por la cual, la solicitud de alguna de aquellas, debe efectuarse dentro del término legal dispuesto para tal fin, sin lugar a su modificación o alteración por interpretaciones, como lo pretende el recurrente opositor, sino que debe ceñirse a la oportunidad procesal dispuesta para el acto procesal en el que va a intervenir, como lo establece el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable 30 Carpeta 01 Primera Instancia, carpeta C01 Principal, PDF0071 Solicita Incidente Desembargo. 7 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo por integración analógica del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S. En ese orden, obsérvese que la petición del apelante corresponde a la posesión alegada sobre el bien cautelado, invocando para los fines descritos el numeral 8° del artículo 597 del Código General del Proceso, el que se tramita en el escenario incidental, aportando el solicitante medios probatorios con miras a demostrar la posesión, razón por la cual, el término de los veinte (20) días con los cuales contaba para efectuar la solicitud se contabilizan a partir de la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio, que para el sub lite, el fallador de primera instancia lo profirió el 07 de septiembre de 2023, notificado el día 08 siguiente, venciendo el 06 de octubre de 2023, cuya solicitud radicó el 13 de octubre de 2023, por fuera del término procesal otorgado por el legislador para adelantar dicho trámite incidental, sin que el apartado normativo transcrito señale que el conteo se surte fenecido los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que dispuso incorporar el despacho diligenciado al expediente, contemplado en el inciso 2° del artículo 40 del C.G.P., para alegar nulidad de la actuación del comisionado, pues se itera, se trata de dos mecanismos jurídicos diferentes, cuyo objetivo difiere uno del otro, al pretender retrotraer la actuación ante irregularidades, de un lado, y de otra parte, el levantamiento del embargo y secuestro, circunstancias que conducen a la improsperidad del reparo del opositor al secuestro. 5.2.- Fluye de lo discurrido, que no se advierte yerro alguno en el auto cuestionado por el opositor al secuestro, LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, en calidad de poseedor, razón para CONFIRMAR el proveído de fecha 18 de septiembre de 2024, imponiendo condena en costas a aquél, en favor de la parte demandante, por las resultas desfavorables del recurso de apelación formulado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P., las que deben ser liquidadas en forma concentrada en el juzgado de conocimiento (artículo 366 del C.G.P.).

En armonía con lo expuesto se,

RESUELVE

8 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo 1.- CONFIRMAR el auto objeto de alzada proferido el 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva. 2.- CONDENAR en costas en la presente instancia al opositor al secuestro, LUIS GABRIEL CASTAÑEDA CANGREJO, en calidad de poseedor. 3.- DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega 9 AL (41001-31-05-002-2013-00475-03) Raúl González en contra de Fernando Cardozo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 091f7fb4f08cc876ac36a2818b63b5c075325ad821cfd79f14327f1abb7cffbb Documento generado en 30/06/2026 12:07:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 10