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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CASACIÓN - U.M.H 2022-00125-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref.: Unión marital de hecho promovido por Adelina Rosas Acelas en contra de José Libardo López López. Rad. 68755-3184-002-2022-00125-01 San Gil, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Notificada la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación el 25 de agosto de 2025, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación. Es procedente el referido recurso, al tenor de lo reglado por el parágrafo del art. 344 del C.G.P., como quiera que la decisión versa sobre la declaración de una unión marital de hecho, además de interponerse dentro de la oportunidad procesal a que alude el art. 337 de la obra en cita; encontrándose la parte recurrente legitimada para ello, por ende, el Tribunal no encuentra reparo alguno en concederlo.

Por otra parte, en esta clase de procesos no se debe tener en cuenta el monto mínimo del presunto agravio fijado por el artículo 388 Ibidem, porque básicamente en este se ventila un asunto relacionado con el estado civil de compañero permanente. Así las cosas, se concede el Recurso de Casación, disponiéndose en consecuencia ordenar el envío del expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia para efectos del respectivo trámite.

Rad. No. 2022-00125 Página 1 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

Primero: Conceder para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo de segunda instancia que confirmó la providencia de primer grado pronunciada en este proceso de existencia de unión marital de hecho y declaración de sociedad patrimonial.

Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, enviar el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, para que se surta el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado. Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca64dd217a33c9107a5a6cb90303d743b1a2f0ab776cb616d8e8eba516563aeb Documento generado en 04/09/2025 03:38:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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