Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal 05001310301220210046602 (i2024-025) Luisa Fernanda Valderrama Arias Jaime de Jesús Valderrama Vallejo y otros Auto de trámite Recurso de casación. Obedecer decisión del superior.
Advertir sobre cautelas. Remitir a la H. Corte Suprema de Justicia Sala Civil y Agraria, para que se surta el recurso de Casación. Martha Cecilia Ospina Patiño. Cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Magistrado Octavio Augusto Tejeiro, en providencia AC3045-2025 20 de mayo del año en curso, en la que declaró mal denegado el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida e l 4 de septiembre de 2024 por la Sala Tercera Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en consecuencia, concedió el recurso extraordinario frente a la providencia reseñada.
Teniendo en cuenta que la sentencia no contiene mandatos ejecutables y que no se solicitó suspensión de la ejecución, en firme este auto, remítase por parte de la Secretaría de la Sala, el expediente digital para ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA. En cuanto a la solicitud del apoderado de la recurrente, relativa a que se mantengan las cautelas mientras se decide la casación, teniendo en cuenta que, el artículo 341 del C.P.G. establece que: “El registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las costas causadas en las instancias, solo se harán cuando quede Radicado Nro. 05001310301220210046602 ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya” y, que en la sentencia de segunda instancia recurrida en casación se ordenó: “LEVANTAR las medidas cautelares dec retadas sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 001 - 416512, 001-0416540, 001-714624, 001-714625, 001- 714626, 001- 714627, 001-714628 y 001-714629, 001-731058, 001-731068 y 001- 731100, 020-582, 001 -588193 y 001 -588192, así como frente al establecimiento de comercio denominado “DROGUERÍA LA PERLA” con matrículas mercantiles Nos. 21 - 143506-02 y 21- 440754-01.
En firme esta sentencia el ju zgado de primer grado emitirá los oficios comunicando lo correspondiente sobre el levantamie nto de cautelas”, pero esa decisión que no está en firme, se advertirá que el levantamiento se concretará cuando quede ejecutoriada la sentencia de este Tribunal o la de la Corte que la sustituya, según ocurra. En razón y mérito de lo expuesto, la suscri ta Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. CÚMPLASE lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, en providencia AC3045-2025 del 20 de mayo de 2025, en la que declaró mal denegado el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Tercera Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en consecuencia, concedió el recurso de casación formulado por Luisa Fernanda Valderrama Arias frente al fallo de segundo grado reseñado.
SEGUNDO. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del C.P.G. la cancelación de las medidas c autelares solo se concretará cuando quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal o la de la Corte que la sustituya. Radicado Nro. 05001310301220210046602 TERCERO. DISPONER que, en firme este auto, se envíe por parte de la Secretaría de la Sala, el expediente digital para ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0bdc80b4bb96b6871cc905cfba62125bf61b3882f7bf8cc86ef53616d9237a1 Documento generado en 10/06/2025 08:13:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310301220210046602