Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020120069504 ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal 05001310301020120069504 Ingrit Keler Deisy Leonor Salcedo Borja.

Central de Inversiones S.A. y otros. Auto Civil Nro. 2025 – 43 Requisitos para la concesión del recurso de casación. Concede recurso de casación. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado contra la providencia de 20 de marzo de 2025, mediante la cual se definió la apelación de la sentencia de 25 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.

Ingrit Keler Deisy Leonor Salcedo Borja formuló acción declarativa de responsabilidad civil extracontractual contra el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN –, Leasing Bancoldex S.A. y Central de Inversiones S.A. – CISA – por defectos en la imputación de pagos dentro de varios contratos de leasing y la entrega anticipada de los camiones de placas SAK – 159, SAK – 160, SAK – 161 y SAK – 162 cuya tenencia estaba soportada en esos convenios.

De forma subsidiaria a esa pretensión se solicitó la declaración de responsabilidad civil contractual.2 2. Como consecuencia de cualquiera de las súplicas presentadas se pidieron a título de indemnización de perjuicios, las suma de: a) $614.133.853, por concepto de 1 Expediente digital disponible en: 05001310301020120069504 2 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ExpedienteDigitalizadoProtocolo/C01Principal, archivo 003, páginas 2 – 13 […]; y archivo 037, paginas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19. daño emergente, derivado de dinero recibido en exceso por las demandadas y no devuelto a la demandante, rubro que engloba el capital adeudado más los intereses moratorios mercantiles causados hasta la presentación de la demanda […]; y b) $902.145.168, por el lucro cesante consolidado, por no haber podido la utilidad esperada que los camiones habrían brindado entre la fecha de indebida entrega, agosto de 2001, y el momento en que finiquitaba su uso natural, agosto de 2011. 3.

En sentencia de 25 de octubre de 2023, el juzgado de instancia denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda.3 Producto de la apelación de Salcedo Borja esta sala, en providencia mayoritaria de 20 de marzo de 2025, confirmó la determinación tomada por la instancia, aunque por razones diferentes. 4 Esta decisión fue notificada por estado del día 25 de marzo de 2025.5 4.

El 28 de marzo de 2025 se recibió memorial de la demandante formulando recurso de casación.6 CONSIDERACIONES 5. Según ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los arts. 334, 337, 338 y 339 del C.G.P., los requisitos para la concesión del recurso de casación son: a) Sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal superior dentro de un proceso declarativo, acción de grupo o dictada para liquidar una condena en concreto […]; b) Presentación del medio extraordinario dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, o de la decisión sobre adición, corrección o aclaración cuando esta suceda […]; c) Legitimación del recurrente, esto es, que quien formula la casación haya sufrido un agravio a sus intereses con la sentencia emitida por el tribunal […]; y d) Cuando la sentencia tenga contenido económico, la afectación o desventaja patrimonial sufrida por el recurrente sea 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ExpedienteDigitalizadoProtocolo/C01Principal/, archivo 200, minutos 1:50 – 42:00. 4 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivos 36 y 37. 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 41 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en los enlaces https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=9c891232c25b-a0b1-a82f-562a1257459b&groupId=6098902 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=faf38ff6929e-1103-7c56-3ee0f88a4208&groupId=6098902 (Sentencia) consultado el 4 de abril de 2025. 6 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivos 39 y 40.

Radicado Nro. 05001310301020120069504 tasada en un valor superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV) a la fecha del fallo de segunda instancia.7 6. En este caso, la decisión tomada por este tribunal fue dictada dentro de un proceso declarativo; el recurso fue formulado dentro del plazo contemplado en el art. 337 del C.G.P.; e Ingrit Keler Deisy Leonor Salcedo Borja sufrió un perjuicio a sus intereses, puesto que la sentencia confirmada en esta instancia denegó la totalidad de sus pretensiones.

Cumpliéndose con los tres primeros requisitos indicados con anterioridad. 7. Ahora bien, al revisar las peticiones de la demanda estas tienen contenido declarativo y de condena, declarar la responsabilidad de los demandados y ordenarles el pago de unas sumas de dinero. 8. Es decir, que debe verificarse si la desventaja patrimonial sufrida por Salcedo Borja supera el monto mínimo para acceder al recurso de casación, que para el año 2025 la suma equivalente a 1000 SMLMV es de: $1.423.000.000.8 9.

Conforme ha dicho la Corte Suprema de Justicia, cuando hay una sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones de la demanda, el detrimento patrimonial sufrido por el recurrente estará definido por la cuantía establecida en el libelo y la literalidad de las súplicas, salvo que: a) Se trate de pretensiones principales y subsidiarias, las cuales no pueden acumularse por ser excluyentes entre sí […]; b) El pleito haya sido formulado por personas con calidad de litisconsortes facultativos, caso en el cual debe establecerse individualmente el interés de cada uno de los miembros de la parte que recurre […]; y c) Cuando el monto pedido dependa del recto criterio del fallador, o las reglas de la experiencia, caso en el cual solo pueden tenerse en cuenta los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de tasar la cuantía para casación.9 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

Autos de 26 de septiembre de 2023, 14 de febrero de 2024 y 6 de agosto de 2024 dictados dentro de los radicados 11001-31-03007-2017-00414-01 (AC2814-2023); 05001-31-10-005-2019-00752-01 (AC450-2024) y 11001-3103-023-2018-00544-01 (AC4351-2024). 8 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024. Documento revisado en la página web: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201572%20DE%2024%20DE% 20DICIEMBRE%20DE%202024.pdf consultada el 4 de abril de 2025. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural).

Autos de 17 de abril de 2017, 3 de julio de 2018, 6 de junio de 2019, 24 de noviembre de 2022, y 19 de diciembre de 2022 dictados dentro de los radicados 05001-31-03-014-2014-00929-01 (AC2377-2017); 11001-0203-000-2018-00661-00 (AC2777-2018); 50001-31-03-002-2016-00222-01 (AC2180-2019); 1100102-03-000-2022-03331-00 (AC5416-2022); y 11001-02-03-000-2022-02424-00 (AC5777-2022).

Radicado Nro. 05001310301020120069504 10. En este caso, la recurrente en casación no aportó dictamen pericial para determinar su interés económico, por lo que deben analizarse los elementos de juicio obrantes en el expediente para establecer el monto de la desventaja patrimonial sufrida por Salcedo Borja. 11. Según la suma de las pretensiones de la demanda para el año 2012, sin contar con ningún tipo de indexación, interés o cualquier adición causada con posterioridad a su presentación, era de: $614.133.853 + $902.145.168 = $1.516.279.021. 12.

Conforme a un dictamen realizado durante el proceso, el monto que debería reconocerse como daño emergente a favor de la demandante para agosto de 2015 ascendería a la suma de $919.734.796.10 Mientras que, según otra experticia practicada en octubre de 2018, a ese momento las condenas serían por el orden de $675.951.982 por daño emergente y $1.878.281.686 por lucro cesante. 11 Y en un último dictamen se determinó que, por daño emergente para abril de 2023, se adeudaba la suma de $1.246.368.205.12 13.

Es decir, que si se toman los valores más recientes para ambos rubros se tendría que para el año 2023 la desventaja económica de la demandante podría alcanzar el valor de: $1.246.368.205 + $1.878.281.686 = $3.124.649.891. 14. En ese sentido, si se considera que: a) El valor estimado por las pretensiones de condena no incluye valores subsidiarios uno de otro, puesto que solo se estratificaron las peticiones declarativas […]; b) Solo hay una demandante por lo cual no debe dividirse el interés de dicha persona […]; y c) Ninguna de las condenas está sometida al arbitrio judicial, se debe concluir que, sin necesidad de hacer la operación de indexación de los valores pedidos en la demanda hasta la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, estos superan la cuantía mínima para acceder a la casación. 15.

Aunado a lo anterior, si se toman los valores que los dictámenes periciales practicados durante el proceso muestran el monto del disvalor sufrido por Ingrit 10 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/ExpedienteDigitalizadoProtocolo/ C07CuadernoPruebasDte, archivos 0061 y 0067. 11 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/ExpedienteDigitalizadoProtocolo/ C07CuadernoPruebasDte, archivos 0116, 0120 y 0125. 12 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/ExpedienteDigitalizadoProtocolo/ C07Principal, archivo 178 Radicado Nro. 05001310301020120069504 Keler Deisy Leonor Salcedo Borja resulta muy superior al tope mínimo establecido en el art. 338 del C.G.P. 16.

En resumen, es claro que el medio de impugnación extraordinario presentado cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento y decantados por el superior funcional de esta sala para su concesión. 17. Teniendo en cuenta que la providencia confirmada por esta sede judicial no contiene mandatos ejecutables, en tanto que la negativa de las pretensiones de Salcedo Borja no implicó ninguna orden en su contra, no hay lugar a disponer la remisión del expediente digital al juzgado de instancia para el desarrollo de alguna acción dispuesta en la parte resolutiva de la sentencia, en los términos del art. 341 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación promovido por Ingrit Keler Deisy Leonor Salcedo Borja contra la sentencia de 20 de marzo de 2025, proferida en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, por secretaría, ENVIAR el presente expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para el trámite del medio de impugnación concedido, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado Nro. 05001310301020120069504 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de32b5bf1ed746425cdff538421ad03682ed1b86307e1b835abca4421b430590 Documento generado en 07/04/2025 01:08:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310301020120069504