Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia Penal Delito Procesado Víctimas Asunto Tema Procedencia: Decisión CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 035 Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado.
JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL FAVER ANDREY CARRASCAL LESMES No aplica Decisión de Segunda Instancia Apelación Sentencia Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar Confirma 200116001232202100150 JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 072 ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación incoado por el doctor Edinson José Jiménez Urbina en contra de la sentencia dictada el 20 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, quien condenó a los señores Faver Andrey Carrascal y Jean Carlos Hernández Leal por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado consagrado en los artículos 366 y 365, inciso 3, numeral 5 de la Ley 599 del 2000, imponiéndole una pena de 135 meses de prisión y la inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, negándoles los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria incluyendo la invocada por la supuesta condición de padre cabeza de familia.
HECHOS El 5 de julio de 2021, aproximadamente a las 17:40 horas, en el kilómetro 5 de la vía que, de Aguachica, Cesar, se dirige a Ocaña, Norte de Santander, personal de la Policía de Tránsito y Transporte de Aguachica, Cesar, observó la presencia de CALLE 15 5-06. EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar dos sujetos que se encontraban aparcados a un costado de la vía en una motocicleta Suzuki GN125 de placas XIN98C, quienes al advertir la presencia de la fuerza pública, se despojaron de un bolso de color negro que llevaban consigo y emprendieron la huida.
Una vez capturados los dos ciudadanos y verificado el contenido del bolso, se tiene que fueron hallados en su interior dos (2) armas de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, dos (2) proveedores metálicos compatibles con las armas de fuego y veintinueve (29) cartuchos de idéntico calibre, elementos bélicos para los cuales no tenían los respectivos permisos emanados de la autoridad competente.
ACONTECER PROCESAL El 6 de julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, Cesar, se celebraron las audiencias concentradas, se legalizó el procedimiento de captura y la incautación de elementos, se imputo cargos en contra de los señores Faver Andrey Carrascal y Jean Carlos Hernández Leal por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado consagrado en los artículos 366 y 365, inciso 3, numeral 5 de la Ley 599 del 2000, cargos que no fueron aceptados por los imputados y se les impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario consagrada en el artículo 307 literal A, numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, según el acta de las audiencia preliminares que reposa en el expediente digital.
El 13 de diciembre de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, se formuló acusación en contra de los señores Faver Andrey Carrascal y Jean Carlos Hernández Leal, como coautores del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado consagrado en los artículos 366 y 365, inciso 3, numeral 5 de la Ley 599 del 2000.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El 16 de junio de 2022, se instaló la audiencia preparatoria del juicio oral, diligencia que no tuvo lugar, toda vez que se varió el objeto de la audiencia y en lugar de la audiencia preparatoria, se presentó un preacuerdo que consistió en que los acusados aceptaban de manera libre, consciente y voluntaria la responsabilidad por la conducta acusada, y como único beneficio, se eliminaría el agravante consagrado en el inciso 3, numeral 5 del artículo 365 de la Ley 599 del 2000, y se impondría la pena de 135 meses de prisión. El 20 de abril de 2023, el juez de instancia impartió aprobación al preacuerdo presentado y concedió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, trámite dentro del cual la defensa técnica del señor Jean Carlos Hernández Leal, solicito que se concediera el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria en favor de su prohijado, toda vez que le asiste la condición de padre cabeza de familia, solicitud a la cual no accedió el juez de conocimiento y fue motivo del recurso de alzada que hoy nos convoca.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A los sentenciados, una vez el juez de instancia impuso las sanciones de 135 meses de prisión e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal impuesta, les fue negado el beneficio de las suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 63 del C.P.) y el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria (artículo 38B ibidem), toda vez que no cumple con el requisito objetivo establecido para la concesión de las aludidas gracias.
En igual sentido, negó el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia impetrado en favor del señor Jean Carlos Hernández Leal y procedió a motivar la decisión de la siguiente manera: “No se pone en cuestionamiento que el sentenciado sea padre de familia, pues tiene a su hija menor de edad C.C.H.G, (19 meses de nacida) y tampoco se discute que en tal condición tenga obligaciones legales permanentes de cuidado, alimentación, socorro, afecto, recreación, salud, etc., al menos hasta que cumpla la mayoría de edad.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar A pesar de ello, como se extrae de los mismos elementos aportados por el abogado defensor, este no acredito que en el caso concreto haya ausencia permanente o abandono total de la menor de edad, pues con la información ilustrada en el informe de la visita realizada por la Comisaria de Familia de Curumaní, a través del profesional adscrito a la misma, esta sostuvo que dentro del entorno del sentenciado y especialmente de la atención de la menor, ha contado con la asistencia, cuidado y participación de la señora Marialberth Carolina Castillo Barios de 25 años de edad, en condición de conocida y vecina del penado, de tal modo que todas las responsabilidades de cuidado, atención, protección y garantía de los derechos de la niña C.C.H.G,, sí bien no le corresponden tales obligaciones legales, tampoco se puede desconocer que hasta el momento dicha persona lo ha realizado voluntariamente, a sabiendas que, de conformidad con los Elementos Materiales Probatorios aportados y trasladados por la Fiscalía, al momento de llevarse a cabo la captura del señor JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL, este último declaro que tiene su arraigo en el municipio de Curumaní, Cesar, donde convivía en casa de sus suegros y aportaba para el pago del canon de arrendamiento de la vivienda que habitaban, así mismo también dejo consignado en dicha acta que la residencia de sus padres (Alfredo Hernández y Maritza Leal) también reside en la misma municipalidad, los cuales conforman tanto su familia nuclear como extensa en razón a la afinidad que el sentenciado tiene respecto de sus suegros, y todos los anteriores comparten con la menor C.C.H.G., el parentesco de abuelos.
Así las cosas, no se probó la inexistencia de más familiares que puedan responsabilizarse de manera solidaria del cuidado, la crianza y protección de la menor mientras su padre cumple la condena que se impone en esta sentencia, antes bien todo apunta a indicar lo contrario. A todo lo anterior se suma que una adecuada critica conforme le corresponde realizar al juez, de lo que se consigna en la visita sociofamiliar por parte de la Comisaria de Familia de Curumaní en cuanto al comentario que le hizo quien cuida a la menor, sobre que esta fue abandonada repentinamente por la madre Andreina Gil, para irse a vivir a su país natal, Venezuela, hace nueve (9) meses, es decir, cuando la pequeña apenas contaba con diez (10) meses de edad, es un argumento que no resulta en comienzo creíble (y por ende exige mayor peso probatorio).
En efecto, no parece corresponder a la realidad, al menos al principio, que una madre de un momento a otro, sin motivo atendible, resuelva de un momento a otro separase de su bebe para irse a vivir a otro país, dejándolo a una vecina, y menos aún para Venezuela, cuando es de público conocimiento y ya un hecho notorio que los nacionales de allí en los último años se han estado viniendo a residir en este país en busca de mejores oportunidades debido a la crítica situación que ese Estado afronta desde hace un buen tiempo.
En síntesis, no se observa que el estado de privación de la libertad del sentenciado para que purgue la pena corporal a él determinada ocasione abandono de su hija menor de edad, ni en lo afectivo, ni en lo económico, a tal extremo que quede inerme y por entero desatendida, y siendo esto así, no se colman los presupuestos normativos ni la razón que inspiro al legislador para instituir la prisión domiciliaria por madre o “padre” cabeza de familia.” Inconforme con la decisión, el señor abogado de la defensa interpuso el recurso de apelación. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO Refirió el censor que, el A quo negó la solicitud elevada en el sentido de conceder en favor del señor Jean Carlos Hernández Leal, el beneficio del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria por la supuesta condición de padre cabeza de familia, desconocimiento que los derechos de los menores consagrados en el artículo 44 Superior, no pueden ser satisfechos por una persona que no tiene ningún parentesco con ese menor, como en el presente caso.
Acotó que el señor Jean Carlos Hernández Leal, sostenía una relación con la madre de la menor y convivían en unión marital de hecho en el municipio de Curumaní, Cesar, que la progenitora de la menor es oriunda de Venezuela y quien atendía las necesidades de la familia era el sentenciado, pues siempre estuvo al cuidado permanente de la infante hasta el día que se le privó de la libertad, situación que generó una desestabilización de la unidad familiar, al punto de determinar que esta persona haya dejado en abandono a la menor y al cuidado de terceras personas que no tienen ninguna relación de parentesco con la menor.
Afirmó que el conocimiento que se tiene de la compañera del señor Jean Carlos Hernández Leal es que esta salió como inmigrante por la vía del Darién hasta Panamá con destino a México y Estados Unidos, sin que se tenga conocimiento de ella. Manifestó que de conformidad con lo expresado por la judicatura con relación a la existencia de familia paterna y materna que puedan asumir el cuidado de la menor, hasta el momento ninguna de ellas se ha acercado en busca de la menor, como tampoco se tiene conocimiento sobre el particular, pues lo único que se sabe es que la menor se encuentra en poder de un tercero. Refirió que el informe de la visita practicada por la Comisaria de Familia de Curumaní, Cesar, explica con claridad las condiciones en que se encuentra la menor, además resaltó que si aun existiendo familiares que se pudieran hacer cargo de la menor, esta sería una posibilidad utópica, por cuanto la descomposición SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar familiar que actualmente se vive, hace que esa solidaridad de familia sea escasa, ya que atender una niña es una carga no solo económica, sino personal, nadie se compromete a esas lidias, por lo tanto la judicatura no puede centrar la negativa en esas consideraciones de carácter subjetivos.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES La Fiscalía y el Ministerio Público guardaron silencio respecto del traslado del recurso de apelación presentado por la defensa. PROBLEMA JURIDICO Determinar si le asistió razón al juez de primer grado al considerar que en el caso de marras no se demostró la condición de padre cabeza de familia del señor Jean Carlos Hernández Leal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala para conocer del asunto en los términos previstos en el numeral 1º del artículo 34 y en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, y se circunscribirá el estudio a lo que fue objeto del recurso de apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos íntimamente relacionados con él. Descendiendo al caso de marras, se tiene que el 20 de abril de 2023, el señor Jean Carlos Hernández Leal, acepto su responsabilidad en la comisión de la conducta punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado, punible consagrado en los artículos 366 y 365 inciso 1, numeral 5 de la ley 599 del 2000.
El preacuerdo consistió en que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, se eliminaría en favor del acusado la circunstancia de agravación especifica SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar consagrada en el inciso 1, numeral 5 del artículo 365 de la ley 599 del 2000, y fijándose una pena de 135 meses de prisión. La defensa por su parte solicitó en favor de su representado el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia, afirmando que el sentenciado es padre de una menor de 19 meses de edad que responde a la abreviatura de C.C.H.G., y que se encuentra al cuidado de una persona con la cual no tiene parentesco alguno, debido a que su progenitora de nacionalidad venezolana se desplazó con destino a los Estados Unidos través del Darién, Panamá y México.
Por su parte el juez de conocimiento impartió aprobación al preacuerdo presentado, no obstante, no accedió a las pretensiones de la defensa, toda vez que, en el caso de marras, no se demostró que el señor Jean Carlos Hernández Leal ostentara esa condición de padre cabeza de familia, decisión que fue recurrida por parte de la defensa. La Sala, no se pronunciará respecto de la viabilidad del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrados en los artículos 38B y 63 de la Ley 599 de 2000, pues a todas luces en el caso de marras no se cumple con las exigencias de tipo objetivo que consagran las aludidas normas.
En lo referente al sustitutivo penal de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, es preciso recordar que se exige el cumplimiento de varios requisitos, y no bastaría con ostentar la condición de cabeza de familia, tal como se infiere del contenido del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, que señala: “…La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos...” (Negrillas fuera de texto).
Además, la condición de cabeza de familia, se define en la Ley 1232 de 2008, artículo 2, que modificó la Ley 82 de 1993, así: “…Quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar…” (Negrillas fuera de texto).
Es de resaltar que las disposiciones en cita son aplicables a quien ostente la condición, sin importar si es hombre o mujer, pero en todo caso, quien aduzca la calidad, debe argumentar y acreditar uno a uno los requisitos que establecen las normas en cita, y para facilitar el entendimiento de las exigencias, la Corte Constitucional, se ha ocupado del tema en múltiples ocasiones, y es así como en la sentencia SU-388 de 2005, precisó los aspectos que permiten aducir esa condición de ser cabeza de familia, planteamientos retomados por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, entre otras, en decisión adoptada dentro del radicado 35.943 de marzo 23 de 2011, reiterada en decisión adoptada dentro del radicado 46277 de 2017 y SP4945 2019, del 13 de noviembre de 2019 radicado 53.863 en las que se deja plasmado que es indispensable que se cumplan como presupuestos: i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; iii) que la pareja esté ausente, o que se sustraiga de los deberes de padre o madre; iv) que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde por incapacidad física, sensorial, psíquica o mental o por la muerte; v) que exista deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo que implica responsabilidad solitaria para sostener el hogar para quien debe purgar la pena.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En el caso materia de estudio, la defensa cuestiona la negativa del señor Juez de conceder la prisión domiciliaria a su representado Jean Carlos Hernández Leal, al considerar que no se demostró la condición de padre cabeza de familia, y frente al particular, la Sala debe señalar que le asiste razón al juez de primer grado, toda vez que no se cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales para la concesión de la aludida gracia, a saber, no se acredito que la madre de la menor se encontrara ausente o que se sustrajera de los deberes que como madre le asisten, pese a que la defensa afirmó que la progenitora abandono a la menor cuando la infante apenas contaba con escasos 10 meses de nacida, debido a que decidió desplazarse a través de la región selvática del Darién y Centro América con dirección a los Estados Unidos en condición de inmigrante, no obstante, considera la Sala que tal aseveración debe estar sustentada en los elementos materiales probatorios que así lo demuestren y que pese a que es la parte que invoca el beneficio la que tiene la carga probatoria, estos brillaron por su ausencia, por ende, no es posible arribar a la conclusión de que en efecto la madre de la menor se encuentra ausente.
Por otra parte, advierte la Sala que en la diligencia que data del 10 de mayo de 2023, el sentenciado con la intención de aclarar quién era su apoderado judicial le refirió al juez de conocimiento que “lo que pasa es que creo que me cambiaron de abogado. (…) Yo creo que mis familiares cambiaron de abogado1”, manifestación que a todas luces permite colegir que en la presente causa penal no hay una deficiencia sustancial de ayuda por parte de la familia que haga necesaria la concesión de la gracia solicitada en favor del sentenciado, por cuanto el cuidado, atención, protección y garantía de los derechos de la menor pueden ser asumidos por la familia del señor Jean Carlos Hernández Leal, pues a todas luces se observa que el justiciable cuenta con la ayuda u apoyo de su familia.
Lo anterior, se compadece con los dichos del A quo quien refirió en su providencia que de los elementos materiales probatorios arrimados por el delegado del ente acusador se extrae que el señor Jean Carlos Hernández Leal, convivía con sus suegros en el municipio de Curumaní, Cesar, y aportaba para el pago del canon de 1 Minuto 14:35 a 15:00.
Récord del 10 de mayo de 2023. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar arrendamiento de la vivienda que habitaban, además, que la residencia de sus padres Alfredo Hernández y Maritza Leal se encontraba ubicada en la misma municipalidad.
De conformidad con lo anterior, no sería tan utópico pensar que la familia del sentenciado este en capacidad de hacerse cargo de la menor, pues no se advierte el estado de “descomposición familiar" al que alude la parte recurrente en su escrito de apelación, contrario sensu, se evidencia que hay solidaridad entre ellos, pues de no ser así, no entiende la Sala como el sentenciado convivía con su familia extensa -suegros- y aportaba para el canon del arrendamiento y los motivos por los cuales el sentenciado refirió que su familiares le sustituyeron el representante judicial.
En punto a la naturaleza y gravedad del delito por el cual fue condenado el señor Jean Carlos Hernández Leal, esto es, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos consagrado en los artículos 366 de la Ley 599 del 2000, no se puede dejar de lado que la conducta fue imputada y acusada con el agravante especifico consagrado en el inciso 3, numeral 5 del artículo 365 del Código Penal, y que este, le fue retirado en virtud del preacuerdo, no obstante, desplazarse en una motocicleta portando al mismo tiempo tales elementos bélicos hace más necesario negar el beneficio del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria invocado en condición de padre cabeza de familia.
Por otra parte, está claro que es responsabilidad de los operadores judiciales al momento de resolver este tipo de asuntos, verificar que no se invoque tal condición únicamente con el propósito de acceder a al beneficio, y frente a ello, la Corte Suprema de Justicia ha decantado con suficiencia los puntos que conllevan a la aplicación del sucedáneo en estudio, situación que nos hace remembrar el siguiente aparte: Al respecto, en la sentencia C-184 de 2003 la Corte hizo énfasis en lo siguiente: “Son los jueces quienes deben impedir, en cada caso, que, mediante posiciones meramente estratégicas, un hombre invoque su condición de ser cabeza de familia SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar tan sólo para acceder en beneficio personal a la prisión domiciliaria.
Por ello, el juez debe valorar (i) que la medida sea manifiestamente necesaria, en razón al estado de abandono y desprotección a que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor y (iii) que no comprometa otros intereses y derechos constitucionalmente relevantes.” Así las cosas, no hay duda en el sentido de que la defensa no logró demostrar la ausencia de la progenitora de la menor y la inexistencia o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, entre ellos, la familia extensa, como se señaló en líneas precedentes, y por ello, le asiste al señor Juez de instancia cuando adoptó la decisión al denegar la postulación de prisión domiciliaria objeto del recurso de apelación formulado por la defensa, por lo que debe confirmarse.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, en la que se denegó la concesión de la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia invocada en favor del señor Jean Carlos Hernández Leal y que fue objeto del recurso de apelación formulado por la defensa del sentenciado de acuerdo con las razones que han quedado expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En contra de esta decisión procede el recurso de casación, que deberá interponerse dentro del término legal, tal como lo prevé el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase la carpeta digital con todo lo actuado en esta instancia, al Juzgado de origen, al que debe comunicarse la decisión que aquí se adopta, una vez efectuada su lectura. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ LEAL Y OTRO DELITOS:FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO AGRAVADO CUI: 200116001232202100150 12