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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00109-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Ordinario laboral Yolanda Machado Ibáñez Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones (2023-324) 730013105005-2022-00109-01.

Sentencia del 27 de junio de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la Demandante Tema: M. Sustanciador: Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por apoderado de la demandante Yolanda Machado Ibáñez, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 27 de junio de 2024.

Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156.000.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2° del artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la demandante Yolanda Machado Ibáñez, contra la sentencia del 27 de junio de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que, pese a que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación al día siguiente al que se profirió, el 28 de junio de 2024, el término a que se refiere el artículo 88 del CPTSS fue interrumpido por la solicitud de amparo de pobreza elevada por la demandante, la cual, una vez resuelta positivamente, reanudó el término consagrado en la ley procesal para su interposición, allegándose la alzada el 6 de mayo de 2025, esto es, dentro del término legal que fenecía en mayo 8 siguiente;

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones negadas en la primera instancia y confirmadas en ésta, incluida su incidencia futura.

Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, si se tiene en cuenta la proyección futura del derecho pensional reclamado: MESADAS FUTURAS - YOLANDA MACHADO IBAÑEZ FECHA DE NACIMIENTO 5/4/1959 FECHA SENTENCIA 2 INSTANCIA 6/17/2024 65.17 EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 22.53 EXPECTATIVA DE VIDA 315.46 EXPECTATIVA DE VIDA * 14 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA $ 4,414,462.02 $ 1,392,587,397.16 PROYECCION MESADAS FUTURAS RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRETENSIONES NO CONCEDIDAS RETROACTIVO MESADAS $ 184,033,047 INDEXACIÓN $ 30,292,813 MESADAS FUTURAS $ 1,392,587,397 TOTAL LIQUIDACIÓN: $ 1,606,913,258 En ese orden, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Yolanda Machado Ibáñez, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 27 de junio de 2024, en el proceso de la referencia. 2°.

En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb06564a0a6f67beda18fde6 072c8cae75af41155ea0e8b5 764690b19e15d8a7 Documento generado en 15/05/2025 04:16:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ram ajudicial.gov.co/FirmaElectr onica