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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003AvocaAvocaNiegaMedida

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600018 00. Diana Marcela Díaz Rosero. Secretaría de Gobierno Municipal de Sevilla.

Acción de Tutela de Primera Instancia. Avoca tutela. Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) 1. La ciudadana DIANA MARCELA DÍAZ ROSERO, instauró acción de tutela en contra de la Secretaría de Gobierno Municipal de Sevilla (Valle), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 23 de 23 de enero de 20261. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. 3. Ahora bien, al amparo de lo contemplado en el artículo 7° ibídem, la quejosa deprecó la suspensión de la diligencia de desalojo agendada para el 26 de enero hogaño, a las 9 a.m. Examinada la pretensión cautelar, considera la Sala que no existen medios de prueba suficientes para acceder a la solicitud impetrada por la actora, pues sin desconocer que la protección rogada está fundada en argumentos Expediente tutela, carpeta “001RadicacionRepartoSEDTutela18”, folio 2. 1 “C02ExtincionDominioTSBta”, archivo digital Acción de Tutela 110012220000202600018 00.

Accionante: Diana Marcela Díaz Rosero. Accionado: Secretaría de Gobierno Municipal de Sevilla. Asunto: Auto avoca tutela. que conducen a una viabilidad fáctica y jurídica que permite tener por acreditado el requisito de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo cierto es que la jurisprudencia constitucional ha determinado que ello no es suficiente para adoptar ese tipo de medidas anticipadas2.

De tal manera, la aislada manifestación de la accionante “impide que el juez de tutela profiera una orden ante la simple apariencia de verdad”, dado que para ello debe requerirse la intervención impostergable del juzgador por la amenaza u ocurrencia de un perjuicio irremediable “que no podría ser corregido en la sentencia final”, lo que se acompasa con el requisito de proporcionalidad del análisis, toda vez que la medida provisional no supone un estándar liminar de corrección, sino que, por el contrario, su concesión “exige una valoración que atienda las particularidades de cada caso concreto”3.

En ese sentido, observa la Corporación que, aunque en el escrito tutelar se afirma que el desalojo no debería realizarse hasta tanto no se resuelva la presente acción constitucional, no se acreditó que frente a tal procedimiento la accionante esté en un estado de indefensión, así como tampoco frente a eventuales daños irreparables.

Ello, aunado a que el requerimiento previo constituye el objeto principal de la solicitud de amparo, situación que deberá examinarse acorde con lo demostrado en el trámite del mecanismo constitucional, posterior a que las accionadas, cumplido el término previsto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Bajo tales razonamientos surge imperioso para el Tribunal contar con la totalidad de información y elementos demostrativos que permitan analizar la situación particular y concreta de la tutelante como lo demanda la jurisprudencia, a efectos de determinar si, según los derroteros trazados por la máxima autoridad constitucional, se lesionaron o no las garantías fundamentales invocadas. 2 C.C. Auto A-259-2021. 3 Ibídem.

Acción de Tutela 110012220000202600018 00. Accionante: Diana Marcela Díaz Rosero. Accionado: Secretaría de Gobierno Municipal de Sevilla. Asunto: Auto avoca tutela. Por tanto, se denegará la protección cautelar rogada, sin que con ello se pretenda imponer una anticipación de la decisión final que emitirá este cuerpo colegiado una vez recaudados aquellos elementos de convicción. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana DIANA MARCELA DÍAZ ROSERO, contra la Secretaría de Gobierno Municipal de Sevilla (Valle), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por la ciudadana DIANA MARCELA DÍAZ ROSERO, dada la ausencia de requisitos establecidos para su decreto, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.

CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, la Dirección Territorial Sur SAE y las Fiscalías 6 y 60 Especializadas de Extinción de Dominio de Cali, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: REQUERIR a la accionante para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA, allegue los documentos anexos que relaciona en la demanda de tutela y precise cuál es el juzgado civil ante el cual se está adelantando el proceso de pertenencia. Acción de Tutela 110012220000202600018 00. Accionante: Diana Marcela Díaz Rosero. Accionado: Secretaría de Gobierno Municipal de Sevilla.

Asunto: Auto avoca tutela.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e005886bd38002d6991c5f5ea9da807988dcdb62ce65ab2248f4fa1d68515f81 Documento generado en 26/01/2026 07:09:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica