TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA CLASE PROCESO: DECLARACION EXISTENCIA UNION MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: SEGUNDO TEOFILO CAMARGO NEIRA Apoderado: CESAR FABIAN MORENO DEMANDADA: YENIFER PAOLA DIAZ PEREZ Apoderado: ALIRIO ORLANDO HUERTAS HUERTAS RADICACIÓN: 150013110002-2024-00050-01 (2025-0994) Tunja, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede1, y teniendo en cuenta que a través de auto proferido el siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) dentro del proceso de la referencia, el despacho concedió al apelante (demandada) el término de cinco (5) días para la sustentación del recurso de alzada al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 2, y observando que dicha decisión fue notificada a través de publicación en estado electrónico No. 0164 del 10 de noviembre hogaño (pdf.009, cuaderno de esta instancia) sin que el recurrente hubiese sustentado el recurso dentro del término señalado en la norma en cita, el despacho dispone, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja, el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En oportunidad, regresen las diligencias el despacho de origen.
NOTIFIQUESE, 1 Archivo 011, cuaderno principal SCF “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 2 JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ad64d07fcc3d3212e75d589a2bd5b85f00d08f44caadbd0e1cfdbcf23c4b381 Documento generado en 26/11/2025 10:08:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica