Rad: 13001310300520170030802 RCE de HÉCTOR DAVID BLANDÓN PATERNINA Vs. COSERVITAX y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026). RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO 13001310300520170030802 SEGUNDA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL HÉCTOR DAVID BLANDÓN PATERNINA COSERVITAX, COSERVITRAN, BAHIATRANS S.A.S., YBR SUMINISTROS y LA EQUIDAD SEGUROS ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y por los apoderados judiciales de las demandadas COOSERVITAX, NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. y COOSERVITRAN, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, corregida el 10 de noviembre de la misma anualidad, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 1 Rad: 13001310300520170030802 RCE de HÉCTOR DAVID BLANDÓN PATERNINA Vs. COSERVITAX y otros Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 903ca5dc2b7de5239833aa7b7efd0a7d776eaf64cc67d3d4dd7bc6c9728110f1 Documento generado en 09/03/2026 03:29:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2