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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 05 135 AutoConcedeCasación2022-208-01 ok (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN Ordinario Laboral – Segunda Instancia María Jesús Lasso Marmolejo Colpensiones 76-834-31-05-002-2022-00208-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintiséis del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas María Matilde Trejos Aguilar en calidad de ponente, María Gimena Corena Fonnegra y Consuelo Piedrahita Álzate; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante María Jesús Lasso Marmolejo, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 135 El día 15 de julio de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante María Jesús Lasso Marmolejo manifiestan que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 3 de julio de 2025 y notificada por edicto del 4 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante María Jesús Lasso Marmolejo, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 03 de julio de 2025 y notificada por edicto el 04 de julio de 2025, quedaba ejecutoriada el 25 de julio de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 15 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad No. 045 del 5 de septiembre de 2023, profirió fallo absolutorio. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante María Jesús Lasso Marmolejo, frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 078 del 03 de julio de 2025, en la que se decidió Confirmar en su totalidad la decisión emitida por el a quo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante María Jesús Lasso Marmolejo. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.00.

Como quiera que la señora María Jesús Lasso Marmolejo, solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su hijo Javier Rojas Lasso, en un monto del 100%, desde el 9 de agosto de 2019, con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre, intereses de mora y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una pensión de sobrevivientes, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora María Jesús Lasso Marmolejo, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 3 de julio de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora MARÍA JESÚS LASSO MARMOLEJO: 24 de diciembre de 19402, b) la data a partir de la cual se pretende la pensión de sobrevivientes es desde el 09 de agosto de 2019, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 84 años, d) la expectativa de vida de 1 2 Visible en el archivo 017 de la carpeta 002 del expediente digital.

Visible a folio 15 del archivo 005 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL la reclamante es de 8.9 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2019 Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas 3/07/2025 Intereses moratorios art 141 al 03/07/2025 TOTAL 84 8.9 13 $828.116,00 $1.423.500,00 $164.698.950,00 $81.633.492,07 al $48.633.850,15 $ 294.966.292,22 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS MCTE ($ 294.966.292,22) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 023 y 024 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora María Jesús Lasso Marmolejo, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante María Jesús Lasso Marmolejo, contra la Sentencia No. 078 del 03 de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Con ausencia justificada) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e2a1abca8446876ba95a89004bee49b812085a303c2677bcdebac69f9e8c325 Documento generado en 26/09/2025 04:56:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS