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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-1999-01717-10 DRA PELAEZ AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103011199901717 10 EJECUTIVO ÁLVARO GARZÓN CORTÉS Y OTRA RAFAEL FORERO VARGAS APELACIÓN DE AUTO Declárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el 27 de mayo de 20241, que reconoció a la señora Martha Soledad Álvarez Corredor como sucesora procesal de la hija fallecida del demandado Rafael Forero Vargas (q.e.p.d.), en el incidente de nulidad por las causales 3. y 4., enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso.

Al efecto, debe memorarse que el ordenamiento jurídico patrio acogió un criterio de taxatividad para establecer las disposiciones que son apelables, señalando el artículo 321 del Código General del Proceso, un catálogo de decisiones aptas para su formulación, que no puede ser desconocido por el funcionario judicial. Téngase en cuenta que, esta no corresponde a una determinación de fondo del incidente como erróneamente lo aseveró el apelante en el recurso de reposición y en subsidio el de queja2, elevado contra la providencia que mantuvo incólume la decisión y negó la concesión de la alzada3.

Aunado a lo anterior, de la lectura de los cánones 68 y 127 a 130 del Código General del Proceso, junto con los reparos del apelante, no aparece enlistada la providencia cuestionada, advirtiéndose entonces, que el legislador 1 Cfr. Pp 10 Archivo 01CopiaCuadernoC18, «Cuaderno 18CopiaCuadernoC18». 2 Cfr. Pp-994 a 996 Archivo 01CopiaCuadernoC2, «Cuaderno 02CopiaCuadernoC2». 3 Cfr. Pp-19 y 20 Archivo 01CopiaCuadernoC18, «Cuaderno 18CopiaCuadernoC18».

Ejecutivo 110013103001202400093 10 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. E.S.P. no autorizó, en modo alguno, la revisión en segunda instancia del auto que admite la intervención de un sucesor procesal o da impulso a un incidente, previo trámite. De ahí que fue desafortunado el a quo al revocar el numeral segundo de la providencia del 26 de junio de 20244 que negó el recurso de apelación interpuesto como subsidiario, para concederlo en decisión del 15 de julio de 20245, última que fue corregida en determinación de 17 de septiembre de 20246.

Ciertamente, el precepto 321 del Estatuto Procedimental Civil prevé, que también serán apelables los autos en primera instancia “(…)2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. (…)”; y, “(…) 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva”. Empero, no es la situación que se presenta en este caso, comoquiera que lo discutido por el censor es un proveído, itérase, de sustanciación o mero trámite, que faculta a la incidentante Martha Soledad Álvarez Corredor para intervenir como sucesora de su hija fallecida, quien contaba con la calidad de hija del demandado Rafael Elías Forero Vargas (q.e.p.d.), sin que este pronunciamiento, constituya en manera alguna, la “resolución” de fondo del trámite, como erradamente lo interpreta el censor.

Esta comprensión es dable, en consideración a las previsiones del artículo 278 del Código General del Proceso, la doctrina especializada y la jurisprudencia del Consejo de Estado7, que ha sido clara al definir que las providencias judiciales se dividen de la siguiente manera: (…) i) [A]utos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran el contradictorio.

Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto 4 Cfr. Pp-19 y 20 Archivo 01CopiaCuadernoC18, «Cuaderno 18CopiaCuadernoC18». 5 Cfr. Pp-1026 a 1028 Archivo 01CopiaCuadernoC2, ídem». 6 Cfr. Pp-1056 Archivo 01CopiaCuadernoC2, ídem. 7 C.E. 16 de mayo de 2016 Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00994-00(AC). 2 Ejecutivo 110013103001202400093 10 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. E.S.P. teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesal- la providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslado para alegar de conclusión8.

(negrillas fuera del texto) Así las cosas, al no encontrarse el auto aquí rebatido, dentro de aquellas providencias susceptibles de alzada, es claro que este no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. Finalmente, cabe exhortar a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá para que organice el expediente de modo tal que se facilite su revisión, pues en el archivo 01CopiaCuadernoC2.pdf9 convergen actuaciones de distintos trámites, dado que, de forma continua se digitalizó el librillo 2A en la página 528 del digitalizado y en el folio 621 del mismo legajo, milita carátula denominada “cuaderno 1A Contestación y continuación (…) 1”.

Sumado a ello, el cuaderno 4, “2DA INSTANCIA - APELACIÓN SENTENCIA”, contiene de la hoja 4 hasta el final, escrito de incidente de liquidación de perjuicios presentado por la señora Martha Soledad Álvarez Corredor, sin que en ninguna de las carpetas del plenario virtual, obre la alzada de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el extremo actor en contra del auto proferido el 27 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 8 LÓPEZ BLANCO, H. “Instituciones de Procedimiento Civil Colombiano”, Tomo I Parte General, Bogotá, Dupré Editores, 2005, pág. 611 y 649. 9 «Cuaderno 02CopiaCuadernoC2». 3 Ejecutivo 110013103001202400093 10 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. E.S.P.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ee3591245f002d609ac61bebb0beb0a124e6d9b5ee564b4242bed9e5972280e Documento generado en 03/04/2025 05:13:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4