SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. ARMANDO MARTINEZ GARZON DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.
EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-013-2017-00396-00 RADICACIÓN INTERNA. 73241- A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA El Juez de la causa mediante proveído del 31 de octubre de 2024 remite el expediente a esta Sala, a fin de que se corrija la parte resolutiva de la sentencia proferida el 02 de julio de 2024, en los siguientes términos: “… Sería del caso emitir auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, sin embargo, se observa que la sentencia de segunda instancia proferida el día 2 de julio de 2024, resolvió: “MODIFICAR la sentencia apelada y consultada de fecha 29 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por ARMANDO IVAN MARTINEZ GARZON contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, ( )”, siendo que conforme al expediente no fue ese Juzgado el que dictó la sentencia de primera instancia en este asunto, razón por la cual se hace necesario devolver el expediente a la Honorable Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo que estime pertinente y sea de su competencia…” CONSIDERACIONES.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. De otra parte, el Artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” Observando la providencia, se percata la suscrita, de que efectivamente, se digitó por error que la sentencia recurrida fue proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito, siendo que no fue ese juzgado el que dictó la sentencia de primera instancia, siendo lo correcto el juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.
Así las cosas, procede la corrección solicitada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1.
CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta sala el 02 de julio del año que discurre, en el sentido de precisar que la sentencia recurrida fue proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia