ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-000-2026-00044-00 ACCIONANTE: NIMIA ESTHER MACEA LÓPEZ ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Revisada la solicitud de amparo constitucional, el despacho considera que reúne los requisitos consagrados en el Decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Nimia Esther Macea López en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar y el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. Notifíquese este proveído al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar y al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar, a quienes se les dará traslado de la demanda, para que en el término de dos (2) días siguientes, tengan oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estimen pertinentes.
TERCERO. Vincular a Fiduciaria La Previsora S.A., Héctor Mario Macea Amaranto, Iván Enrique Restrepo Rodríguez, Maricela Macea Mora, Martin Antonio Macea Palomino y personas indeterminadas, quienes fungen como demandados dentro del proceso radicado bajo el No. 20001310300220220003000. En consecuencia, se ordena notificarles la demanda de tutela y este proveído, para que en el término de dos (2) días a partir de la notificación, tengan oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estimen pertinentes.
En caso de no lograrse la notificación de los vinculados, se ORDENA que por Secretaría se fije un aviso virtual en la página web de esta Corporación Judicial, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia.
CUARTO. Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, para que, en el término de un (1) día a partir de la notificación, allegue digitalizadas las actuaciones surtidas dentro de los procesos radicados bajo el No. 20001131000220220003000 y 20001310300220220003000.
QUINTO. Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado