Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73740 A CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 08758311200220200001501/ 73740 A ORD I NAR IO L A BOR AL LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ DIMANTEC LTDA. TEMA: RECURS O CAS A CI Ó N EXTR A OR DI NAR I O DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3º de diciembre de 2025, dentro del proceso de la referencia contra DIMAN TEC LTDA. En su demanda introductoria el demandante solicita: “… - Con fundamento en los hechos expuestos, solicito señor Juez, se declare: - Que el “AUXILIO DE SOSTENIMIENTO” consignado mensualmente por DIMANTEC LTDA al demandante, durante toda la relación laboral, hacía parte del salario, al haber sido PERMANENTE, ser de libre destinación, no tener una destinación específica, y haber estado directamente dirigido para la prestación del servicio en el Proyecto Minero del Cesar, donde mantiene operaciones la demandada. - Que el ultimo “AUXILIO DE SOSTENIMIENTO” reconocido al actor, fue de $1.411.504.oo. - Que el real salario cancelado por la demandada al actor, durante toda la relación laboral fue: Promedio salarial $1.729.050.oo + Auxilio de Sostenimiento de $1.411.504.oo = $3.140.554.oo mensual, y diario de $104.685.13 En consecuencia, señor Juez, solicito se condene a la empresa DIMANTEC LTDA y a favor del señor LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ, lo siguiente: 1.

A la RELIQUIDACION de la INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, correspondiéndole por SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) meses, y DOS (2) DIAS: 143.44 días X $104.685.13 = $15.016.053.oo Menos lo cancelado: $7.768.316.oo Total RELIQUIDACION: $7.247.719.oo 2 RAD. 08758311200220200001501/73740 A Demandante: LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ Demandado: DIMANTEC LTDA 2.

A la RELIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (primas y vacaciones Legales y Extralegales, Prima Bono Plan Incentivo) desde el 15/01/2017 hasta el 06/12/2019 (1.042 días), teniendo en cuenta el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de $1.411.504.oo para el año 2019. Primas: $4.085.520.oo Vacaciones $2.042.760.oo Prima Extralegal Dic (78.15 días) $3.676.968.oo Prima extralegal junio (78.15 días) $3.676.968.oo Prima extralegal Vacaciones (43.41 días) $2.042.446.oo Prima Bono Plan Incentivo (8.68 Auxilios) $12.251.855.oo TOTAL RELIQUIDACION: $27.776.537.oo 3.

RELIQUIDACION de las Cesantías e intereses a las mismas de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el promedio anual del AUXILIO DE SOSTENIMIENTO, en c/u de los años 2013 al 2019. 4. RELIQUIDACION de los aportes a pensión y por tanto realización de CALCULO ACTUARIAL al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de $1.411.504.oo. 5.

A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de las prestaciones sociales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario dejado de cancelar por c/día de retardo; o sea, la suma de $104.685.13 desde el 07/12/2019 hasta el 06/12/2021, y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la SUPERBANCARIA hasta la fecha de pago de la condena. 6.

A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de las CESANTIAS, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por c/día de retardo; o sea, el valor de la suma de $104.685.13, desde el 16 de febrero del 2019, hasta la fecha de pago de la sentencia. 7. A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de los aportes pensionales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por c/día de retardo; o sea, la suma de $104.685.13 desde el 07/12/2019 hasta la fecha de pago de los aportes. 8.

La indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente. 9. Las costas del proceso. ”. 1.1. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad con Función en conocimientos de procesos laborales, resolvió: “… 1. No acceder a las pretensiones del demandante LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ, de declarar que el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO formaba parte de factor salarial, consecuencialmente tampoco se accede a la reliquidación de las 3 RAD. 08758311200220200001501/73740 A Demandante: LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ Demandado: DIMANTEC LTDA prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, ni a la indemnización por sanción moratoria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 2.

Absuélvase a la demandada DIMANTEC LTDA de las pretensiones reclamadas por la parte demandante. 3. Condénese en costas al demandante a favor de la parte dda. En su oportunidad liquídense Por secretaría 4. Queda notificada en estrados la presente decisión, a los quienes hayan concurrido. 5. En caso de no ser apelada remítase a consulta ante el superior..”.

(Sic). 1.2. Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 3 de diciembre de 2025, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad con función en conocimientos en procesos laborales, en audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2022.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, a favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante del proceso. 1.3. Interés jurídico para recurrir en Casación: Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). Con fundamento en lo expuesto, resulta incontrovertible que el interés jurídico del recurrente se encuentra directamente vinculado al monto de las 4 RAD. 08758311200220200001501/73740 A Demandante: LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ Demandado: DIMANTEC LTDA pretensiones negadas en la sentencia de primera instancia, providencia que posteriormente fue objeto de confirmación por esta Sala de Decisión Laboral al resolver el recurso de apelación. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandante recurrente se encuentra demostrado.

En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador de apoyo a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las pretensiones objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: 1 - Reliquidación Despido Injusto # días Total Años 6 360 2.160 Meses 8 30 240 días 2 1 2 Número de días 2.402 Número de Años 6,67 Rangos # Años Factor # días De 0 a 1 1 30 30,00 De 1 a ∞ 5,67 20 113,44 Total, días 143,44 Vr Diario Vr indemnización 104.685,13 15.016.053,00 Vr Pagado 7.768.316,00 Vr Adeudado 7.247.737,00 2 - Reliquidación Prestaciones Sociales Primas 4.085.520,00 Vacaciones 2.042.760,00 Prima Extralegal Dic (78,15 días) 3.676.968,00 Prima Extralegal Jun (78,15 días) 3.676.968,00 Prima Extralegal Vacaciones (43,41 días) 2.042.446,00 Prima Bono Plan Incentivo (8,68 Auxilios) 12.251.855,00 Total 27.776.517,00 3 - RELIQUIDACION CESANTIAS E INTERESES DE CESANTIAS Año Cuota de Sostenimiento F. Inicio F. Final días cesantías Intereses de cesantías Total 2013 1.411.504,00 01/01/2013 31/12/2013 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 2014 1.411.504,00 01/01/2014 31/12/2014 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 2015 1.411.504,00 01/01/2015 31/12/2015 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 2016 1.411.504,00 01/01/2016 31/12/2016 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 2017 1.411.504,00 01/01/2017 31/12/2017 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 2018 1.411.504,00 01/01/2018 31/12/2018 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 2019 1.411.504,00 01/01/2019 31/12/2019 360 1.411.504,00 169.380,48 1.580.884,48 9.880.528,00 1.185.663,36 11.066.191,36 Totales 4 - RELIQUIDACION APORTES F. Inicial 01/01/2013 F. Final 31/12/2019 # de días 2.520 Numero de Meses 84,00 Aux de Sostenimiento 1.411.504,00 5 RAD. 08758311200220200001501/73740 A Demandante: LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ Demandado: DIMANTEC LTDA Total, Aux de Sostenimiento Aportes a pensión 118.566.336,00 12% 14.227.960,32 5 - INDEMNIZACION MORATORIA F. Inicial 07/12/2019 F. Final 06/12/2021 # de días 720 Vr Diario 104.685,13 Total, indemnización 75.373.293,60 6 - INDEMNIZACION MORATORIA F. Inicial 16/02/2019 F. Final 28/02/2026 # de días 2535 Vr Diario 104.685,13 Total, indemnización 265.376.804,55 7 - INDEMNIZACION MORATORIA F. Inicial 7/12/2019 F. Final 28/02/2026 # de días 2244 Vr Diario 104.685,13 Total, indemnización 234.913.431,72 RESUMEN 1 - reliquidación Despido Injusto 15.016.053,00 2 - reliquidación Prestaciones Sociales 27.776.517,00 3 - RELIQUIDACION CESANTIAS E INTERESES DE CESANTIAS 11.066.191,36 4 - RELIQUIDACION APORTES 14.227.960,32 5 - INDEMNIZACION MORATORIA PRESTACIONES SOCIALES 75.373.293,60 6 - INDEMNIZACION MORATORIA CESANTIAS 265.376.804,55 7 - INDEMNIZACION MORATORIA APORTES PENSIONALES 234.913.431,72 TOTAL 643.750.251,55 De conformidad con lo expuesto, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, se estiman en un monto equivalente a los SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (643.750.257.55) lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.

Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 6 RAD. 08758311200220200001501/73740 A Demandante: LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ Demandado: DIMANTEC LTDA RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante LUIS FERNANDO VASQUEZ PERTUZ contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 3º de diciembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral promovido contra DIMANTEC LTDA.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73740 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ausente con permiso Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dab07a0277f4c4c3885b03cb184826a2a92f046342779b1976b9aa1659bb54a3 Documento generado en 08/04/2026 03:55:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica