Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023-00111 - ADMISION DE APELACION SENTENCIA - WADIT GARCÍA PAYARES Y OTROS

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad. 47-245-31-05-001-2023-00111-01 Demandante: WADIT GARCÍA PAYARES y OTROS Demandada: CONSORCIO ASEO MAGDALENA 2019 y OTROS Santa Marta, dieciséis (16) de abril de 2026 Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE la apelación propuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, vencido el término de la admisión del recurso de apelación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se ordena correr traslado inicialmente a la parte apelante por el término de cinco días. Así mismo, y a partir del día siguiente al vencimiento del término anterior, córrase traslado por el término común de cinco días para los no recurrentes y al Ministerio Público con la finalidad de que presenten sus alegatos.

Se le previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno de la ley en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.