R.I. 16547 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal de pertenencia Luis Alirio Forero Bernal Telmo Camacho Niño y Otros 110013103045202200466 01 Segunda Apelación de auto I.- ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de aclaración presentada por el demandante1 sobre el auto de 30 de septiembre de 2024 emitido por esta Judicatura, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado respecto a Telmo Camacho Niño, desde el 5 de julio de 2023 2.
II.- ANTECEDENTES 1.- El memorialista peticiona que se aclare por qué, si en el proveído se adujo que las pruebas practicadas conservan su validez para aquellos que tuvieron la oportunidad de contradecirlas, el Tribunal no se pronunció sobre los reparos presentados sobre la inspección judicial. III.- CONSIDERACIONES 1.- En virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, la decisión puede ser objeto de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia [o auto] o influyan en ella.”.
Sobre la posibilidad de que las partes soliciten la aclaración de 1 Archivo 11SolicitudAclaracionAuto de la carpeta CuadernoTribunal del expediente digital. 2 Archivo 09AutoDeclara Nulidad Emplazamiento de la misma ubicación. Rad. 110013103045202200466 01 providencias judiciales, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que lo llamado a aclararse son aquellos apartes que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad o vaguedad creada por una redacción ininteligible, respecto de la resolución consignada en el fallo3.
Así las cosas, en criterio de esta magistratura no es procedente acceder a la aclaración de la providencia dictada por cuanto en la referida decisión no existen palabras, frases o errores aritméticos que ofrezcan verdadero motivo de duda, o vaguedades o ambigüedades que generen incertidumbre en su interpretación, o puntos que debieran ser objeto de pronunciamiento o complementación por parte de este despacho para dilucidar el alcance de la resolutiva; más bien, lo que se observa es la insistencia del peticionario en que este Tribunal se pronuncie sobre su impugnación relacionada con las presuntas irregularidades ocurridas durante la práctica de la inspección judicial, empero este no es el momento procesal para ello considerando la nulidad decretada.
Corolario lo estudiado, se negará la solicitud por los motivos expuestos. IV.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración respecto al auto proferido 30 de septiembre de 2024 por esta sede judicial.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (20 de marzo de 2013). Rad. 2013-00010- 01. Rad. 110013103045202200466 01 Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46e565a4f3dae0a42d3529729a99ed6ffc34844a84065229bcfd2e6d88cb5d2f Documento generado en 18/12/2024 10:29:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica