REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Adición Sentencia DEMANDANTE: Julbreiner Alejandro Díaz Acosta DEMANDADO(S): Seguridad Superior Ltda. No. RADICACION: 730013105003202200235-01 FECHA DECISION: Treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 24 de 30 de mayo de 2024.
OBJETO DE DECISION Se procede a resolver la solicitud de adición presentada por el apoderado de la parte demandante, respecto a la sentencia de 26 de octubre de 2023, proferida por esta Sala de Decisión, por considerar que no se condenó a la indexación laboral o corrección monetaria sobre la condena por indemnización por despido injusto.
CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo señala que: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Página 1 Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.
Negrilla intencional. Conforme a lo anterior, y una vez revisada la sentencia recurrida de 27 de abril de 2023, proferida por la primera instancia, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre Julbreiner Alejandro Díaz Acosta como trabajador y la empresa Seguridad Superior Ltda., como empleador existió un contra de trabajo del 30 de septiembre de 2019 al 11 de abril de 2022, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a Seguridad Superior Ltda., a pagar a Julbreiner Alejandro Díaz Acosta la indemnización por despido sin justa causa comprobada, las suma de $20.111.136 TERCERO: NEGAR las demás pretensiones conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: COSTAS. A cargo de la demandada a favor del demandante. Las agencias en derecho el despacho las tasa en la suma de $1.950.000. Liquídense por la secretaría. Esta decisión queda notificada en estrados. RECURSOS Los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación, al ser sustentados debidamente, el Despacho lo concedió en el efecto suspensivo y dispuso enviar el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué”.
Negrilla intencional. Al estudiar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante contra la providencia de primera instancia, se tiene que sustento el recurso de apelación respecto al trabajo suplementario (expediente digital, archivo 016 Audiencia sentencia Rad 730013105003202200323500, record 32:06 - 46:05) sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la indexación laboral o corrección monetaria sobre la condena impuesta a la demandada Seguridad Superior Ltda por la primera instancia en el ordinal segundo de la providencia recurrida, en el cual condenó a la demandada a pagar al demandante por concepto de la indemnización por despido sin justa causa comprobada, las suma de $20.111.136, sin ordenar la indexación de dicha suma; lo que permite inferir, sin duda alguna, que se conformó con la decisión y que dicha pretensión no fue objeto de descontento del demandante, por consecuencia, salieron del debate o, dicho en otras palabras, pero conservado idéntico fin, permanecen incólumes.
Ahora bien, al revisar la providencia de 26 de octubre de 2023, proferida por esta Sala de Decisión modificó el numeral segundo, en el siguiente sentido: Página 2 “PRIMERO. – MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por Julbreiner Alejandro Díaz Acosta contra Seguridad Superior Ltda., en el sentido de indicar que la condena impuesta a la demandada por el concepto de indemnización por despido sin justa causa corresponde a la suma de Nueve Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Treinta Pesos con Sesenta y Tres Centavos $9.738.630.63, de acuerdo a lo expuesto.
Negrilla intencional. Es decir que se modificó la condena impuesta por concepto de indemnización por despido sin justa causa a la demandada, por la primera instancia la cual correspondió a la suma de $20.111.136 sin indexación, con la cual la parte demandante se encontraba de acuerdo, razón por la cual no solicitó su indexación, a la suma de $9.738.630.63, indicando en la parte motiva claramente la razón por la cual se modificó dicho concepto, veamos: “En cuanto al monto de la indemnización, no fue objeto de reproche que el contrato de trabajo inició el 30 de septiembre de 2019 por un término fijo inferior a 10 un año, (6 meses), el cual se prorrogó por tres periodos iguales, en los términos del numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, convirtiéndose en contrato de trabajo a término fijo de un año. Entonces, como el contrato de trabajo fue terminado por el empleador el 11 de abril de 2022, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 Ibídem, el empleador debe pagar al trabajador el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; en este caso serán los causados del 12 de abril al 30 de septiembre de 2022, es decir, 169 días.
Y como el salario acreditado y que no fue objeto de reproche, la liquidación debe ser con un salario mensual de $1.728.751, por lo que el monto de la indemnización por despido sin justa causa es $9.738.630.63, suma que se considerará para modificar la condena impuesta por este concepto” Negrilla y subraya intencional. Pronunciándose esta Corporación únicamente respecto a los asuntos planteados por el recurrente, lo cual está en consonancia en la providencia de 26 de octubre de 2023, en la que se limitó a aquellos aspectos objeto del recurso de apelación. Por lo anterior, no se dan los requisitos para disponer la adición de la sentencia, al no cumplirse los presupuestos establecidos por el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por cuanto la indexación o corrección monetaria sobre la condena por indemnización por despido injusto, no fue objeto de recurso de apelación, razón por la cual no es procedente la petición efectuada por la parte demandante.
Página 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la ADICION de la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de octubre de 2023, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Julbreiner Alejandro Díaz Acosta contra Seguridad Superior Ltda., conforme lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de La Le 2213 de 2022. Página 4 Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a010eba730596958226f09f21765de50aae7c0662f0d59f0da9c04cd05796204 Documento generado en 30/05/2024 09:51:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica