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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15238310500120240000101

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. SUSTANCIADOR: 152383105001202400001 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA AUTO NIEGA RECURSO DE CASACIÓN GLAYDS LUCÍA POVEDA RIVEROS COLPENSIONES Y OTROS JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones y Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de noviembre de 2024, la que modificó la sentencia del 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, así mismo ha sido reiterativa la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en precisar, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado1 Lo anterior se dice porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine conforme el informe de justipreciación presentado por la contadora de esta Corporación se logra 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral AL076-2022 Radicación N° 90593 Magistrado Ponente Gerardo Botero Zuluaga. 152383105001202200181-01 establecer que el recurso asciende a ciento once millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve pesos ($111.475.639), por tanto, no supera la cuantía consagrada en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía no supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se concederá el recurso. En consecuencia, esta Sala Segunda de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones y Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: Envíese el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2