Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 3)2023-00242-01RechazaReposicion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DTE: Laura Arcenia Mora Toro Vs José Adolfo Acevedo Candezano y Yeina Yasnaia Acevedo Valencia. Ocultamiento o distracción de bienes. Rad. 76.111.31.84.002.2022.00242.01. REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76.111.31.84.002.2022.00242.01. Guadalajara de Buga, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

La demandante, a través de su apoderado judicial formula recurso de reposición frente al auto del 14/04/2026 que fijó como agencias en derecho la suma equivalente a dos (2°) salarios mínimos mensuales legales vigentes, valor que está dentro del rango que licencia el artículo 5-1 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 tras alegar que se debe reducir o bajar dicho monto, por cuanto, es alto “teniendo en cuenta la situación económica de la demandante que carece de ingresos, no tiene salario y no posee bienes de los cuales pueda disponer (…) y lo poco que consigue es para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, no tiene ni para pagar honorarios del abogado los cuales se pactaron cuota litis cuando se termine el proceso”1.

Frente a ello, se precisa que el recurso horizontal no es procedente, al menos, en esta instancia judicial, dado que el momento procesal oportuno resulta ser ante el Juez de primer grado y frente a la decisión que aprueba su liquidación, tal como lo dispone el artículo 366.5 ut supra que al tenor indica “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: 1 PDF. 31. PÁG. 4. Sucesión. Luís Armando Echeverry Sánchez Vs. Causante María Elena Echeverry Sánchez. Rad. 76.520.31.10.003.2021.00585.07. ( ) el auto que fijó las agencias en derecho, no es susceptible de controversia a través de los recursos ordinarios y «solo es procedente la discusión cuando se profiera el auto que apruebe la liquidación de costas, lo cual no ha ocurrido y le corresponde al Juez de primera instancia», por lo que deberá esperar la decisión que apruebe la liquidación de las costas para la oposición a través de los recursos previstos en el artículo 366-5 del Estatuto Procesal Civil vigente6.

En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

RECHAZAR de plano el recurso de reposición contra el auto del 14/04/2026 que fijó como agencias en derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Magistrado. ORLANDO QUINTERO GARCÍA 2