República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-120/25 Verbal- Acción posesoria. Daniel Arturo Rubinstein Sierra Mónica Rubinstein Sierra. 110013103032202200448 02.
Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. El pasado 8 de mayo, la apoderada de la parte demandada incoó recurso de reposición contra el traslado efectuado el 6 de mayo hogaño y solicitó se declarará la ilegalidad del mismo debido a que no se incorporó el escrito de 15 folios contentivo de la sustentación de la pasiva radicado el 28 de abril de 2025.
A efectos de atender dicho pedimento, se hace necesario hacer las siguientes precisiones: 1. Señala el artículo 318 de la Ley 1564 de 2012: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” 2. En atención a lo dispuesto por la norma trasuntada, palmario es que el recurso invocado resulta improcedente, comoquiera que no tiene como fin que se reforme o revoque una providencia emitida por la Magistrada Sustanciadora, sino busca cuestionar una gestión secretarial, que lógicamente no es una decisión judicial ni una actuación en 110013103032202200448 02. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil si misma; por el contrario, se trata un acto meramente procedimental cuyo objetivo es garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes; de modo que la petición elevada desconoce la naturaleza y objeto del medio de impugnación invocado. 3.
Aclarado lo anterior, una vez revisado el micrositio de Publicaciones Procesales del portal web de la Rama Judicial se evidenció: 3.1. En el traslado1 L-075 de 6 de mayo de 2025 se fijó virtualmente en lista el proceso del epígrafe en el que se insertó: (a) los escritos de sustentación presentados por la abogada de Mónica Rubinstein Sierra el 17 y 19 de marzo2 de esta anualidad y, (b) los memoriales remitidos por la parte demandante el 25 de abril. 3.2.
El 12 de mayo de 2025, se publicó el traslado3 L-078 en el que se incluyó nuevamente el proceso de la referencia: 2 Se puede acceder en el link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPo rtlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_co m_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb _jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProc esalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=107212606 2 Visible en los enlaces: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicacionesprocesales.ramajudici al.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=17aa2492-fe83-c961-a36e3f7aaafc1a92&groupId=6098902 chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicacionesprocesales.ramajudici al.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=60df4d98-ea6f-9c2a-d4933cdf21577169&groupId=6098902 3 El link de acceso es: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPo rtlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_co m_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb _jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProc esalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=109014206 1 110013103032202200448 02.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil En dicha oportunidad, la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación incluyó el pronunciamiento que envió el 28 de abril del 2025, la abogada Aidée García Arce – procuradora de la convocada4. 3.3. Así las cosas, se pusieron a disposición de la parte demandante todos los documentos contentivos de la sustentación radicada por la parte demandada, ya que se incluyeron no solo los enviados el 17 y 19 de marzo sino también el remitido al buzón electrónico el 28 de abril una vez ejecutoriado el auto que denegó la solicitud de pruebas; garantizándose así el debido proceso no solo del apelante sino de su contra parte, al ponerse en conocimiento todos los argumentos esbozados por los recurrentes. 4.
Puestas así las cosas, no se advierte irregularidad o deficiencia alguna en el procedimiento que pueda afectar lo actuado, ya que los traslados efectuados se realizaron atendiendo lo previsto en el artículo 110 del Estatuto Procesal Civil y el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, resultando improcedente el control de legalidad pretendido por la libelista.
Decisión Por lo consignado en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión
RESUELVE
1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por Mónica Rubinstein Sierra. 2. RECHAZAR por improcedente la solicitud control de legalidad elevada por Mónica Rubinstein Sierra. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Se puede acceder al documento a través del enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicacionesprocesales.ramajudici al.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=afa7e7f4-6f8b-e8be-11a5c1bff1e6051d&groupId=6098902 4 110013103032202200448 02. 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86079e4f6c099ade80bb6a8c5de287c169e1c4e158497a312f363c4f92750b6a Documento generado en 26/05/2025 06:25:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica