Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 019202100225 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00225-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por la señora CLAUDIA SHIRLEY GARCÍA ISAZA contra COLPENSIONES procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Colpensiones.

En los términos y para los efectos del poder conferido, para que continúe la representación judicial de COLPENSIONES, se le reconoce personería jurídica al Dr. JUAN FELIPE OCHOA SÁNCHEZ, portador de la T.P No. 264.143 del C.S de la J. Ahora, acudió la demandante a la administración de justicia, solicitando el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobrevivientes en calidad de hija inválida del causante, lo anterior en aplicación del principio de condición más beneficiosa y bajo los parámetros descritos en el Decreto 758 de 1990, las mesadas retroactivas, intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación. En sentencia de primera instancia del día 2 de marzo de 2023 el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín resolvió en los siguientes términos: “PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a la señora FANNY MEDINA ARROYAVE y a TATIANA GARCÍA MEDINA de las pretensiones incoadas en su contra por la señora CLAUDIA SHIRLEY GARCIA ISAZA SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la demandada COLPENSIONES, según lo manifestado en la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO: NO se impone condena en costas.

CUARTO: Por tratarse de una decisión adversa a quien se presenta como beneficiaria, se ordena que se surta el grado jurisdiccional de consulta, en los términos del artículo 69 del C.P. del T. y de la S.S. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al H. Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 18 de febrero de 2025, decidió revocar íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00225-01 Recurso de Casación Medellín del 2 de marzo de 2023, para en su lugar: “Primero: DECLARAR que, por efectos de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, el afiliado JOSÉ EDGAR GARCÍA HERNÁNDEZ dejó causada la pensión de sobrevivientes en favor de su hija inválida CLAUDIA SHIRLEY GARCIA ISAZA y de TATIANA GARCÍA MEDINA, en proporción equivalente al 50% para cada una de ellas, sin perjuicio del acrecimiento a que haya lugar.

Segundo: CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora CLAUDIA SHIRLEY GARCIA ISAZA retroactivo pensional causado entre el 25 de marzo de 2018 y hasta el 31 de enero de 2025, prestación que deberá liquidar la entidad demandada conforme a los dispuesto en los artículos 21 y 48 de la Ley 100 de 1993 y en razón de 13 mesadas anuales.

A partir del 1°de febrero de 2025 Colpensiones seguirá reconociendo la mesada pensional en cuantía que corresponda y sin perjuicio de los incrementos legales anuales y en las proporciones descritas en el numeral primero de esta sentencia. Tercero: CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora TATIANA GARCIA MEDINA retroactivo pensional causado entre el 25 de marzo de 2018 y hasta el 23 de enero de 2024 o hasta que acredite estudios en los términos legales después del cumplimiento de la mayoría de edad y hasta los 25 años; prestación que deberá liquidar la entidad demandada conforme a los dispuesto en los artículos 21 y 48 de la Ley 100 de 1993 y en razón de 13 mesadas anuales.

Cuarto: AUTORIZAR a Colpensiones a descontar del retroactivo pensional los aportes con destino al sistema de salud, al igual que efectuar la compensación de la suma de $1.007.926 más su indexación, esta como indemnización sustitutiva a la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida a TATIANA GARCIA MEDINA. Quinto: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de las demandantes la indexación, liquidada desde la fecha de exigibilidad de cada mesada y hasta que se efectúe el pago de lo adeudado e impuso costas a la demandada.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00225-01 Recurso de Casación ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora GARCÍA ISAZA (45.7 años) por el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $422.850.675; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 72 del 30 de abril de 2025