Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admisorio- Fredy Bermúdez Ahumada

Sala: SALA PENAL

Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00240-00 Rad. Interno. T1 No. 00237 de 2025 Accionante: Fredy Bermúdez Ahumada Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y libertad Cartagena de Indias, D. T. y C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Fredy Bermúdez Ahumada, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y libertad.

Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Fredy Bermúdez Ahumada, en nombre propio, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

(ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.

(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas. (v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral Rad.

Único. 13-001-22-04-000-2025-00240-00 Rad. Interno. T1 No. 00237 de 2025 Accionante: Fredy Bermúdez Ahumada Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y libertad 5, corresponde a la Sala el conocimiento del asunto por estar dirigido contra un juzgado con categoría del circuito. Por tal motivo, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Fredy Bermúdez Ahumada, en nombre propio, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: VINCULAR a todas las partes e intervinientes al interior del proceso penal con radicado 13-001-60-01129-2019-05811 que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, como terceros con interés.

TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-60-01129-2019-05811. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.codentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.

QUINTO: ORDENAR al accionado y vinculados que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, sustanciador. remita las constancias respectivas al despacho SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00240-00 Rad. Interno. T1 No. 00237 de 2025 Accionante: Fredy Bermúdez Ahumada Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y libertad CÚMPLASE,