Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00209-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-001-2022-00209-01 g REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-001-2022-00209-01 Emma Cabrera de Cruz y Rafael Antonio Cruz Colpensiones y otro Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.

(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 17 de octubre de 2024 resolviendo la apelación interpuesto por la parte demandante, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 12 de noviembre de 2024 (archivo 11 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 12 de noviembre de 2024.

(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-001-2022-00209-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 ascendía a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de los demandantes para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia en cuanto confirmó la de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

Los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en calidad de padres del fallecido Miguel Antonio Cruz Cabrera (q.e.p.d.). La Juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con el fallo la parte accionante interpuso recurso de apelación. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-001-2022-00209-01 Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el pasado 17 de octubre de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado.

Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por la parte demandante, es el valor de las mesadas pensionales que dejarían de recibir los actores ante la negativa de sus pretensiones. Se trató de la muerte de un afiliado, y Colpensiones mediante resolución SUB251934 de noviembre 20 de 2020, reconoció pensión de sobrevivientes a Raquel María Sánchez Rueda en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, estableciéndola en suma de $1.156.651.00, a partir del 17 de agosto de 2020, fecha del deceso del causante.

Mesadas causadas: Se calculan desde el 17 de agosto de 2020 como se concedió en esta instancia hasta el 17 de octubre de 2024 cuando se profirió sentencia en esta instancia. PERÍODO VR. MESADA No. MESADA TOTAL AGOS. 17 A DIC/20 1.156.651 164 días 6.323.025 ENE. 1 A DIC/21 1.175.273 13 15.278.550 ENE. 1 A DIC/22 1.241.323 13 16.137.205 ENE. 1 A DIC/23 1.404.185 13 18.254.406 ENE. 1 A OCT. 17/24 1.534.493 287 14.679.987 TOTAL 70.673.173 El 50% respecto de Rafael Antonio Cruz, sería $35.336.586.50, y un valor igual para Emma Cabrera de Cruz.

Mesadas futuras: El demandante Rafael Antonio Cruz nació el 30 de mayo de 1939 conforme copia del documento de identidad que reposa entre los anexos de la demanda (archivo 04, fl. 13), por ende, para el 17 de octubre de 2024 contaba con 85 años cumplidos, de acuerdo con la tabla de mortalidad expedida por la Superfinanciera tiene una expectativa de vida de 7 años, que convertidos a meses, equivalen a 84 meses, por ende, $767.246.50 que sería el 50% del valor de la mesada pensional a pagar durante esos 84 meses, arroja un total de $64.448.706.00.

La demandante Emma Cabrera de Cruz nació el 11 de noviembre de 1943 conforme copia del documento de identidad que reposa entre los anexos de la demanda (archivo 04, fl. 14), por ende, para el 17 de octubre de 2024 contaba con 80 años cumplidos, de acuerdo con la tabla de mortalidad expedida por la Superfinanciera tiene una expectativa de vida de 11.3 años, que convertidos a meses, equivalen a 73001-31-05-001-2022-00209-01 135.6 meses, por ende, $767.246.50 que sería el 50% del valor de la mesada pensional a pagar durante esos 135.6 meses, arroja un total de $104.038.625.00.

Entonces, en el caso de Rafael Antonio Cruz, el total de mesadas dejadas de percibir ascenderían a $99.785.292.50 y Emma Cabrera, $139.375.211.50, para un total de $239.160.504.00, monto superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00, por ende, SE CONCEDE el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47805a2c59a6b25f159115ce85d41cd2e75589755b7fcd0f28537d9a98985164 Documento generado en 14/11/2024 10:51:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica