Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020250013500 05AUTOREQUIERE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN RADICACIÓN: 08001-22-13-000-2025-00135-00 (Interno 46.154) DEMANDANTE: JANER VANER y PABLO JOSÉ ANGULO CAMARGO. DEMANDADO: ONOFRE MARTÍNEZ MOLINA. SENTENCIA RECURRIDA: DEL 7 DE JULIO DE 2021 PROFERIDA POR EL JUZGADO VEINTE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, EN EL PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO PROMOVIDO POR ONOFRE MARTÍNEZ MOLINA CONTRA ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS AVE FÉNIX.

Barranquilla, seis (6) de mayo de 2025 Como cuestión previa, es menester precisar que mediante auto que antecede fechado 13 de marzo de 2025, se ordenó a la Oficina de Apoyo Judicial de Barranquilla procediera a la creación del expediente de la referencia en el Sistema de Gestión Documental Electrónica -SGDE(Alfresco), y, a conceder los permisos correspondientes a la Secretaría de la Sala Civil – Familia, y, a este Despacho, con el objeto de gestionarlo, ello, con sustento en lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC24-23, así como las directrices de la Presidencia de la Sala Civil – Familia de este Tribunal en la Circular 001 del 5 de febrero de 2025.

Sin embargo, habida cuenta lo informado por la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico, en torno a que la citada Oficina carece del rol necesario al interior del Sistema, para proceder al traslado de procesos a otras dependencias judiciales, así como para ponerlos a disposición de las partes, y, en aras de imprimir celeridad al trámite que nos ocupa, se ha procedido a su almacenamiento y gestión a través del repositorio OneDrive, que a la fecha también se encuentra autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura.

Decantado lo anterior, y previo a decidir la admisión del presente recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código General del Proceso, se requiere al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, para que en el término de la distancia, remita por medios virtuales, con destino a estas diligencias, el expediente contentivo del Proceso Verbal de Restitución de Bien Inmueble Arrendado con radicación 08001418902020200025600 promovido por ONOFRE MARTÍNEZ MOLINA contra la ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS AVE FÉNIX.

Dicho expediente deberá ser remitido en forma digital al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil – Familia de este Tribunal seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de éste Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Como consecuencia de lo anterior, se prescindirá del trámite de expedición de copias al que hace referencia el inciso 1° del artículo 358 ibídem haciendo la advertencia al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, que lo anterior no impide la ejecución de la sentencia emitida al interior del proceso objeto de la anterior solicitud, de ser ello procedente.

NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE 1 C.U. N° 08001-22-13-000-2025-00135-00 Interno 46.154 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f643f048382fd1d55c31c58ed0507edeb5c7ad8b7c80d644b664f7717864d2b5 Documento generado en 06/05/2025 09:13:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-22-13-000-2025-00135-00 Interno 46.154 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co