REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 034202300509 01 Se inadmite, por improcedente, el recurso de apelación que la demandante interpuso contra el auto de 15 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito 1, toda vez que la providencia en la que el juez declara su incompetencia para conocer de un proceso y ordena remitirlo al competente, no admite ningún tipo de recurso (CGP, art. 139).
Y no se diga que se trató de un rechazo por no haberse subsanado la demanda, con apego al auto de 12 de febrero pasado2 (CGP, art. 90), pues si se miran bien las cosas, el requerimiento que la jueza hizo a través de esa decisión fue en orden a verificar la cuantía y competencia del asunto, como lo precisa el numeral 3° del artículo 26 del CGP.
Luego, no era viable conceder la alzada para cuestionar esa decisión. Por secretaría, remítase el expediente a la Oficina de Reparto, para los fines señalados en el auto de 15 de marzo de este año y, además, comuníquese esta decisión al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, 1 2 01CuadernoPrincipal, pdf.10AutoRechazaCuantía. 01CuadernoPrincipal, pdf.07AutoInadmite. Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de1d9b042de3e1d5d643bc4c55738931bf85852c1c552c2aad31dc700d3901bb Documento generado en 15/08/2024 03:49:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica