Señores: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral M.P. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA E. S. D. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: EXPEDIENTE: ASUNTO ORDINARIO LABORAL HERNANDO GUARÍN CASTILLO INDUPALMA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN. 20011 3105 001 2020 00098 01 Recurso de Reposición y En Subsidio de Queja ANTONIO HERNÁN LORA HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.788.280, portador de la tarjeta profesional 131.284 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado de INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA – INDUPALMA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, en adelante INDUPALMA, me permito interponer dentro del término legal, recurso de reposición ante la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar; y en subsidio, con fundamento en los artículos 62 y 68 del CPT, recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contra la decisión contenida en el auto 05 de diciembre de 2024, notificada en estados del 06 de diciembre de igual año, providencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral que, negó a mi representada, conceder el recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia proferida por el Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2023, para lo cual solicito se tengan en consideración lo siguiente: CONSIDERACIONES FACTUALES PRIMERO. Por medio de sentencia del 20 de octubre de 2021, el Juzgado Laboral del circuito de Aguachica, condenó a INDUPALMA, conforme se expresa en la sentencia proferida por el Tribunal que resolvió el recurso de apelación a: “Primero: DECLARAR que entre el demandante y la empresa demandada INDUPALMA LTDA. En liquidación, existió un contrato de trabajo desde el 19 de junio 1978 hasta el 11 de septiembre de 1995.
Segundo: Condenar al demandado INDUPALMA LTDA. a pagar a favor del actor y con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES con obligación de recibir el título pensional con cálculo actuarial correspondiente al lapso de tiempo del 19 de junio de 1978 hasta el 8 de enero de 1991 y del 1° de septiembre hasta el 30 de septiembre de 1994.
Tercero: Ordenar oficiar a Colpensiones con el fin de que certifique el valor del cálculo actuarial por los periodos que aquí se condenan.”
SEGUNDO. En este orden se condenó a INDUPALMA al pago del cálculo actuarial y trasladar su valor a Colpensiones, por el periodo de labores comprendido entre el 19 de junio de 1978 al 8 de enero de 1991, tiempo laborado por el señor HERNANDO GUARÍN CASTILLO, en virtud del contrato de trabajo que tuvo con INDUPALMA.
TERCERO. La sentencia de primera instancia fue apelada por parte de INDUPALMA. El recurso de apelación fue de conocimiento de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar que, por medio de sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023, resolvió modificar el numeral segundo de la sentencia, proferida por el juzgado laboral del circuito de Aguachica.
Quedando de la siguiente manera:
CUARTO. INDUPALMA el 20 de noviembre de 2023 dentro del término legal, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar, de fecha 15 de noviembre de 2023.
QUINTO. Por medio de auto del 05 de diciembre de 2024, notificado por estado No. 195 del 06 de diciembre de 2024, la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar, resolvió: no conceder el recurso de casación, interpuesto frente a la sentencia proferida por el Colegiado el 15 de noviembre de 2023, por cuanto, la condena impuesta, en su entender, está por debajo de la cuantía mínima establecida por el art. 86 del CPT en 120 S.M.LM.V a saber por la suma de $139.200.000 para el año 2023 y $156.000.000 para el año 2024, para poder recurrir en casación. CONSIDERACIONES FACTUALES Y JURÍDICAS El auto del 05 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar, debe ser revocado y concedido el recurso de casación por las siguientes razones:
PRIMERO. La Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal, taso como valor final de la reserva actuarial la suma de $91.708.376, que corresponde al periodo del 19 de junio de 1978 al 08 enero de 1991, laborado por el demandante. Para determinar el valor de la reserva es necesario tener los siguientes datos principales del ex trabajador: (i) género, (ii) edad, (iii) periodo a convalidar (sin cotización) y (iv) el salario base para liquidar.
Este último es uno de los parámetros más importantes para tasar el valor de la reserva actuarial, pues, a partir de él se hace la valoración de la reserva, que corresponde al periodo laborado sin afiliación al Instituto del Seguro Social -ISS. La liquidación del cálculo actuarial actualiza el valor de la reserva actuarial para construir la pensión de vejez, en ningún caso actualiza el valor de la cotización a pensión, así como tampoco los intereses moratorios sobre estas.
TERCERO. El transito normativo para definir el salario base o de reserva para hacer la liquidación del cálculo actuarial, es un poco complejo, por lo técnico de la materia. El artículo 4 del decreto 1887 de 1994, definía cual era el salario de referencia para realizar la reserva de la siguiente manera: “Artículo 4 Salario de referencia. Para efectos del artículo anterior, se entiende por salario de referencia el que el trabajador tendría a la edad de 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre.
Dicho salario se obtiene de multiplicar el salario base de liquidación por el trabajador a 31 de marzo de 1994, por la relación que exista entre el salario medio nacional a la edad de los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a 31 de marzo de 1994. La tabla de salarios medios nacionales será establecida por el DANE y oficializada por el Gobierno Nacional.
El salario base de liquidación de vengado al 31 de marzo de 1994 estará conformado por los factores que de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, constituyen salario. En todo caso el salario base de liquidación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente en dicha fecha, ni superior a 20 veces dicho salario.
Parágrafo. Para el caso de empleados que, habiendo estado vinculados al 23 de diciembre de 1993, ya no lo están al 31 de marzo de 1994 el salario de referencia se calculará utilizando el último salario base de liquidación.”
CUARTO. Esta norma precisa que el salario base o de referencia será el devengado por el trabajador, y que para todos sus efectos no podrá ser inferior al mínimo, que es el criterio que se aplica, sí se desconoce el salario base o de referencia. Esta norma fue compilada en el decreto 1833 de 2016 artículo. 2.2.4.4.4, que a su vez fue modificada por el artículo 2 del decreto 1296 de 2022 que tipificó lo siguiente: “Artículo 2° Modificación del artículo 2.2.4.4.4 del Decreto 1833 de 2016.
Modifíquese el artículo 2.2.4.4.4 del Decreto 1833 de 2016, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.4.4. Salario de referencia. Para efectos del artículo anterior, se entiende por salario de referencia: (…) b) En el caso de personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual o a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones no cobijadas por ningún régimen de transición y que con posterioridad al año 2014 cumplen el tiempo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez, el salario de referencia será el que el trabajador tendría a la edad de 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre.
Dicho salario se obtiene de multiplicar el último salario devengado por el trabajador en el periodo a validar o ciclo omitido, por la relación que exista entre el salario medio nacional a la edad de los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y el salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a la fecha efectiva de vinculación. La tabla de salarios medios nacionales es la establecida por el DANE y oficializada por el Gobierno nacional.”(Negrilla fuera de texto) El decreto 1296 de 2022 sajo el tema, pues señala que el salario de referencia se obtiene “…de multiplicar el último salario devengado por el trabajador en el periodo o ciclo omitido” es decir, el último salario al momento de la afiliación, no por el salario mínimo legal vigente.
Conclusión preliminar: el cálculo debe ser efectuado con base en el último salario devengado por el señor HERNANDO, y no por el salario mínimo legal vigente al momento de la subrogación del riesgo pensional, es decir, al momento de la afiliación al ISS en enero de 1991.
QUINTO. El Tribunal paso por alto que en el material probatorio obra certificación o documento de afiliación del señor HERNANDO GUARÍN CASTILLO al ISS en enero de 1991, que señala el valor del salario al momento de la afiliación, correspondiente al de $114.962 mensuales, como a continuación se puede apreciar:
SEXTO. El salario a tomar para hacer la liquidación de la reserva actuarial es el registrado al momento de la afiliación, por la simple y llana razón que corresponde al valor real y efectivo que percibía el señor Hernando Guarín Catillo, al momento de la afiliación al ISS, es decir, el salario que percibía al momento en que se subrogó el riesgo pensional con la afiliación al ISS.
No tomarlo llevaría a que la reserva actuarial como en efecto ocurrió tenga un valor inferior al que realmente debería ser.
SÉPTIMO. El salario mínimo legal vigente que corresponde al año 1991, solo se usa como salario de referencia, cuando no se cuenta con el salario real que percibía el trabajador al momento del inició de cobertura. Es un criterio supletivo de valoración, mas no principal. En otras palabras, al contar con el salario base al momento de la afiliación al ISS, no se debe usar el salario mínimo legal vigente, pues este valor, no fue el último salario que percibía el ex trabajador en el periodo a validar o ciclo omitido en los términos señalados y vigentes del artículo 2 lit. b del decreto 1296 de 2022, antes referido.
OCTAVO. El decreto 1696 de 2022 dispuso (art. 2.2.8.11.6 parágrafo 2) que las administradoras de pensiones en consonancia con la UGPP, debían desarrollar una herramienta tecnológica que permita la elaboración de cálculos actuariales. Es herramienta fue la página web soyactuario.com.co que permite la elaboración de cálculos actuariales, los cuales, conforme a la nueva normatividad (y aquí la novedad) debe ser pagado por medio de planilla única de aportes, es decir por el PILA.
El Ministerio de Salud y Protección Social regulo el tema con la creación y puesta en marcha de la Planilla de aporte tipo Z, a través de la resolución 728 de 2023.
NOVENO. En este orden, acudiendo a la herramienta soyactuario.com.co, el valor de la reserva actuarial una vez diligenciado los siguientes datos del señor Hernando Guarín Castillo: (i) tipo de documento -cédula-, (ii) número de documento, (iii) Género -masculino, (iv) Fecha de nacimiento-09/02/1959, (v) último salario devengado -$114.962 y (vi) periodos de omisión -19 de junio de 1978 hasta el 8 de enero de 1991- resultado final a pagar es por la suma de $ 240.808.200, como puede apreciarse a continuación:
SEXTO. En este orden, el valor de la condena impuesta a INDUPALMA una vez elaborado el cálculo actuarial con base en el último salario devengado por el demandante, antes de la asunción del riesgo pensional por parte del ISS, da como resultado la suma de $240.808.200. Este valor permite tener el interés económico exigido para recurrir en casación, por cuanto, la cuantía tipificada por el legislador corresponde a la suma de $139.200.000 que corresponde a 120 SMLMV años 2023 o $156.000.000 para el año 2024 (art. 86 CPT); de forma que, si hay interés económico suficiente para conceder el recurso de casación en contra la sentencia del 15 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar.
SOLICITUD Conforme a las razones antes indicadas, solicito a los señores magistrados del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar, reponer en su totalidad, el auto del 05 de diciembre de 2024, que no concedió recurso de casación interpuesto en tiempo por mi representada, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2023, o en su defecto, en caso que no se reponga la providencia antes referida, dar trámite al recurso de queja ante la Sala Laboral del Corte Suprema de Justicia. ANEXOS 1.
Certificado de afiliación al ISS 2. Copia PDF Simulador de Cálculo actuarial (página web soyactuario.com.co NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en la calle 81 N°. 11-68 Oficina 716 Bogotá D.C. Correo electrónico: alora@indupalma.com - indupalma@indupalma,com, hernanlora1@hotmaiil.com De los señores Magistrados(as), ANTONIO HERNAN LORA HERNANDEZ Apoderado Indupalma Ltda en Liquidaciòn T.P. 131.234 C.C. 71.788.280 10/12/24, 4:31 p.m. Soy Actuario menu Simulador de cálculo actuarial Tenga en cuenta que: Si usted es un afiliado independiente, y con estos periodos de omisión cumpliría los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional); el cálculo actuarial se realizará con lo indicado en el artículo 20 del Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024 El valor del cálculo actuarial mostrado en el simulador, corresponde a una cifra estimada, por ende el mismo puede cambiar cuando usted realice la liquidación real, registrándose en el portal www.soyactuario.com.co Esta simulación y los valores arrojados, no corresponden a una liquidación × oficial ni será válido para pago o para ningún tipo de solicitud ante las administradoras de pensiones, UGPP, o demás entidades relacionadas con la seguridad social.
Para proceder con la elaboración del cálculo actuarial por omisión, se requiere que el empleador o afiliado independiente que presentó la omisión en la afiliación o reporte de vínculo laboral, se registre en el portal www.soyactuario.com.co e ingrese los datos requeridos para realizar el cálculo actuarial real. 2 Simulador Resumen https://www.soyactuario.com.co/simulador Resumen Privacidad - Condiciones 1/3 10/12/24, 4:31 p.m. Soy Actuario Datos del aportante Tipo de documento NIT - Número Identificación Tributario Número de documento D.V. 8600067804 Datos del trabajador con periodos de cotización omisos Tipo de documento Número de documento CC - Cédula de Ciudadanía 13847409 Género Fecha de nacimiento Masculino 09/02/1959 Semanas cotizadas antes del periodo de omisión Último salario devengado 1 $ 114.962 Periodos de omisión PERIODO 1 FECHA INICIO 1978-06-19 FECHA FINAL 1991-01-08 Fechas límites proyectadas para pago Pago primera fecha limite Pago segunda fecha limite 31/12/2024 31/01/2025 Total a pagar Total a pagar $ 240.808.200 $ 242.439.500 VOLVER FINALIZAR Tenga en cuenta que: https://www.soyactuario.com.co/simulador 2/3 10/12/24, 4:31 p.m. Soy Actuario Si usted es un afiliado independiente, y con estos periodos de omisión cumpliría los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional); el cálculo actuarial se realizará con lo indicado en el artículo 20 del Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024 El valor del cálculo actuarial mostrado en el simulador, corresponde a una cifra estimada, por ende el mismo puede cambiar cuando usted realice la liquidación × real, registrándose en el portal www.soyactuario.com.co Esta simulación y los valores arrojados, no corresponden a una liquidación oficial ni será válido para pago o para ningún tipo de solicitud ante las administradoras de pensiones, UGPP, o demás entidades relacionadas con la seguridad social.
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