Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023 2012 00614 04 DRA GALVIS AUTO ADMTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de octubre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Compañía Colombiana de Capitales S.A.S. Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 110013103023201200614 04 Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, se

RESUELVE

1. Comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, por ende, SE ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación promovido por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado 50 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá1. 2.

Conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, se OTORGA TRASLADO al apelante para que ante esta Corporación sustente el recurso, vencido el plazo legal antedicho la contraparte podrá descorrer el traslado, si así lo considera; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 1 Por reparto, inicialmente correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, luego pasó a conocimiento de los Juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión, 2° Civil del Circuito de Descongestión, 1° Civil del Circuito de Descongestión, para finalmente ser avocado por el Juzgado 45 Civil del Circuito, todos los mencionados de esta ciudad; no obstante, con ocasión de lo ordenado en los acuerdos PCSJA25-12258 y PCSJA25-3 del Consejo Superior de la Judicatura, quien profirió la sentencia de primera instancia fue el Juez 50 Civil del Circuito Adjunto Transitorio. 110013103023201200614 04. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Se advierte al recurrente, que en el plazo legal concedido y ante esta Sede, DEBERÁ SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).

Se recuerda que la sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3. Los profesionales del derecho darán estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.

Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. De otro lado, conforme al artículo 121 ibidem y en atención a la complejidad del asunto y la carga laboral2 de la suscrita magistrada;

SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo esta segunda instancia. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones constitucionales que exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 2 110013103023201200614 04. 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5970b2b5e26bef9933e311a6eac5dd4039b5ec6d292ff8283645f8b762abb91 Documento generado en 09/10/2025 12:00:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica